San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-717
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANCYS YESENIA RANGEL DE CARDOZA
FECHA DE ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015

Vista la Solicitud Nº 15-717, presentada por la ciudadana FRANCYS YESENIA RANGEL DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.665, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el contrato de Compra Venta de Ejido suscrito entre EL MUNICIPIO SAN FERNANDO, representado por la Alcaldesa OFELIA JOSEFINA PADRÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.153.220, carácter que se evidencia del Acta N° 02, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de San Fernando de fecha 10 de Diciembre 2013, publicada en la Gaceta Municipal N° 620 de la misma fecha, por una parte y por la otra la ciudadana FRANCYS YESENIA RANGEL DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.665, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, inscrito bajo el numero 2015.1823, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.17086, correspondiente al Folio Real del año 2015, de fecha 08 de Octubre del 2015, ubicado en el Barrio 09 de Diciembre, s/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (172,70 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia España con vereda, con ONCE METROS (11,00 MTS); SUR: Casa de la Familia Diamond, con ONCE METROS (11,00 MTS); ESTE: Calle en proyecto, con QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 MTS); y OESTE: Casa de la Familia España, con QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 MTS), y que con dinero de su propio peculio personal y a sus solas expensas pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella, ha construido unas bienhechurías constituidas por una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, fundaciones en obra limpia, acometidas de aguas blancas y negras con sistema eléctrico empotrado. El costo de la construcción de dichas bienhechurías y la mano de obra fue por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana FRANCYS YESENIA RANGEL DE CARDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.


SOLICITUD N° 15-717
FJP/MMAT/Génesis