REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ERLINDA YUBISAY PEÑA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-15.924.470, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.596, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRA.-
EXPEDIENTE: Nº 272-04.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SENTENCIA: 0187-15
I.-NARRATIVA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2.015), entre los ciudadanos CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.596, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; y ERLINDA YUBISAY PEÑA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-15.924.470, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente mediante compra, todo lo relacionado al Bono Escolar, uniformes, calzados y útiles escolares, al inicio de actividades escolares a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), como Bono Navideño en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ERLINDA YUBISAY PEÑA CALZADILLA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA en los términos convenidos, y solicito sea notificado el ente retentor del aumento efectuado.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ERLINDA YUBISAY PEÑA CALZADILLA Y CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Ente patronal del demandado, para que se realicen los correspondientes descuentos por concepto de Aumento de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diez (10) días de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
|