REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: EGLIS BETZAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.147.103, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: HENRY DANIEL APONTE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.171.262, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DWE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 907-15.
SENTENCIA: N° 0188-15

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, Catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), entre los ciudadanos HENRY DANIEL APONTE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.171.262, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y EGLIS BETZAIDA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.147.103, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; A favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano HENRY DANIEL APONTE CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 BS) a favor de sus hijos, para la alimentación.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) Como Bono Escolar, para la compra de uniformes, calzados y útiles escolares, al inicio de las actividades escolares 2016-2017.
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) Como Bono Navideño para la compra de ropa y calzado de sus dos hijos, en el mes de Diciembre.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana EGLIS BETZAIDA SIMANCA en su carácter de representante legal y madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano HENRY DANIEL APONTE CORONA en los términos convenidos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.-
DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HENRY DANIEL APONTE CORONA Y EGLIS BETZAIDA SIMANCA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Catorce (14) días de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano