REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: WILMER ALFREDO DUEÑO MOSQUEDA y MARIA DOMITILA MARTINEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1095-15.-
DECRETO: 0191.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WILMER ALFREDO DUEÑO MOSQUEDA y MARIA DOMITILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.303 y 10.623.340; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: WILMER ALFREDO DUEÑO MOSQUEDA y MARIA DOMITILA MARTINEZ, antes identificados; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “El Mamon”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de habitación familiar edificada con columnas de cerchas y cemento, techo con vigas cubiertas con lamina de acerolít, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, dividida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) con baño interno con todos sus accesorios; Cocina empotrada, sala -comedor, un (01) porche, un (01) garaje abierto con techo de vigas cubiertas con laminas de acerolít, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, baño externo con sus respectivos accesorios y anexo un local comercial con portón tipo Santa María, totalmente cercadas con pared y alfajol y en su frente tipo jardinera con puertas de hierro que da acceso a la entrada de la casa y portón al frente del garaje; un lavadero con batea y tanquilla de concreto para almacenamiento de agua; un (01) tanque elevado con capacidad de mil quinientos litros (1.500 Lts) de agua; tiene sus instalaciones eléctricas, con tuberías de aguas blancas y negras.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.015, bajo el N° 29, folios 113 al 116 de fecha 18/04/2.011; constante de Quince (15 Mts) metros de Frente por Treinta (30Mts) metros de fondo (15 x 30) para un total de cuatrocientos cincuenta Metros Cuadrados (450.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal el Mamon; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Bomba de Agua y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías los ciudadanos WILMER ALFREDO DUEÑO MOSQUEDA y MARIA DOMITILA MARTINEZ, invirtieron la cantidad de: SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1095-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., El Secretario Temp.
Abg. Ana María Garcías. Abg. Julio Ricardo Solorzano.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Julio Ricardo Solorzano.
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