REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1096-15.-
DECRETO: N° 0192-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.849.692, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la Zona Urbana de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, conformada por dos (02) habitaciones con closet, una (01) sala cocina, un (01) baño dentro de la casa por cerámica, lavandero, ventanas panorámicas, puertas de hierro, piso de cemento frisado, techo de zinc, paredes de bloques y cemento, cercada totalmente de bloque.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 3, folios del 19 al 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.015; constante de Diez metros de frente (10 mts) por Treinta y Cinco metros de fondo (35 mts), para un total de: Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Ejidos Municipales; Sur: Retiro de Treinta Metros de la carretera nacional Mantecal-Bruzual; Este: Terreno de Rosa Emilia Buroz; Oeste: Terreno de Olga Méndez.- En dichas bienhechurías el ciudadano: GERARDO ALCIDES RUIZ FERNANDEZ, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1096-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., El Secretario Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abog. Julio Ricardo Solórzano
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