REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO y ZAPATA GIL DOMINGO RAMON.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.-
ABOGADO: ELIO J. MORENO H. I.P.S.A. N° 211.290.
SOLICITUD: Nº S-1097-15.-
DECRETO: N° 0190.-

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos: ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO y ZAPATA GIL DOMINGO RAMON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.254.489 y V- 6.659.860; domiciliados en el sector Araguayuna, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO J. MORENO H. titular de la cédula de identidad N° V- 19.325.139, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.290; por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa.- Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley y regístrese en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-1097-15; en consecuencia este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Tribunal del escrito de PARTICION AMISTOSA y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO y ZAPATA GIL DOMINGO RAMON y visto que ambos acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION de los bienes que adquirieron y que manifiestan partir voluntariamente de la siguiente manera:
PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de cincuenta y Cuatro hectáreas con Seiscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (54 has 696 M²), denominado “LA ESTRELLA”, propiedad de la ciudadana ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO, por haberlo adquirido por herencia de su padre y luego con Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario N° 47351792013RDGP235116, de fecha Cinco de Septiembre de Dos Mil Trece (05-09-2.013); en sesión N° 542-13, la cual quedo asentada bajo el N° 11 folios 21 y 22, tomo 2779 de los Libros de Autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del INTI, emitida a su favor y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Predio La Soga. SUR: Terreno ocupado por Matías Alvarado. ESTE: Hato Morichito. OESTE: Terreno Ocupado por Manuel Villegas.-
SEGUNDO: Un Motor a gasolina T6390C, serial N° F80022994; Un (01) Molino desintegrador B-611, serial N° 259585.-
TERCERO: Una (01) fumigadora AT2090, serial N° 5268389227.-
CUARTO: Una (01) Desmalezadota de Marca OLEO MAC, odelo SPARTA 42, serial N° 2048410049.-
QUINTO: Una (01) Moto Marca Keway; año 2.009, Modelo Owen – QJ-150C, uso: Particular, Placa: AA9L795, serial del motor N° KW162FMJ9214408; serial de Carroceriíta N° 812PDK0CX9A004933, colar: Azul.-
SEXTO: Dieciséis (16) Semovientes de diferentes sexos, edad, tamaño y señales.
De Pleno convenimiento hemos decidido lo siguiente: quedaran en plena propiedad de ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO:
Un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de cincuenta y Cuatro hectáreas con Seiscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (54 has 696 M²), denominado “LA ESTRELLA”, propiedad de la ciudadana ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO, por haberlo adquirido por herencia de su padre y luego con Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario N° 47351792013RDGP235116, de fecha Cinco de Septiembre de Dos Mil Trece (05-09-2.013); en sesión N° 542-13, la cual quedo asentada bajo el N° 11 folios 21 y 22, tomo 2779 de los Libros de Autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del INTI, emitida a su favor y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Predio La Soga. SUR: Terreno ocupado por Matías Alvarado. ESTE: Hato Morichito. OESTE: Terreno Ocupado por Manuel Villegas.-
Un Motor a gasolina T6390C, serial N° F80022994; Un (01) Molino desintegrador B-611, serial N° 259585.-
Una (01) fumigadora AT2090, serial N° 5268389227.-
Una (01) Desmalezadora de Marca OLEO MAC, modelo SPARTA 42, serial N° 2048410049.-
Ocho (08) Semovientes de diferentes sexos, edad, tamaño y señales Marcados con el siguiente Hierro:
De Pleno convenimiento hemos decidido lo siguiente: Quedaran en plena propiedad de ZAPATA GIL DOMINGO RAMON:
Una (01) Moto Marca Keway; año 2.009, Modelo Owen – QJ-150C, uso: Particular, Placa: AA9L795, serial del motor N° KW162FMJ9214408; serial de Carroceriíta N° 812PDK0CX9A004933, colar: Azul.-
Ocho (08) Semovientes de diferentes sexos, edad, tamaño y señales .
I MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran la presente solicitud, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que a través de la sentencia de divorcio 185 -A dictada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; quedó disuelto el vinculo matrimonial que los unía, que señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
II DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ELIDA MELITZA VILLEGAS REBOLLECO y ZAPATA GIL DOMINGO RAMON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.254.489 y V- 6.659.860; domiciliados en el sector Araguayuna, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO J. MORENO H. titular de la cédula de identidad N° V- 19.325.139, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.290, respectivamente, en la forma por ellos convenida, en su escrito de Transacción, de fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Quince (02-12-2.015), de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en este Decreto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 02 de Diciembre de 2015 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de año dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., El Secretario Temp.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano