REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.660.940, domiciliada en el Sector “Barrio El Mamon”, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: GILBERTH ALADINO LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.243.232, domiciliado en La Población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 721-13.-
SENTENCIA: 0193-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 17 de Noviembre del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.660.940, domiciliada en el Sector “Barrio El Mamon”, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano GILBERTH ALADINO LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.243.232, domiciliado en La Población de Mantecal Municipio Muñoz, del Estado Apure, a favor de los hermanos: LEON OJEDA, en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, desde hace más de un año (01) y dos meses, desde que este tribunal fijo los montos correspondientes a la Obligación de Manutención y bonos extras a favor de nuestros hijos, siendo en ese momento la cantidad establecida en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensualmente, Bono Escolar a Razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) y Bono Navideño a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), sin embargo ciudadana Jueza, desde esa fecha nuestro país ha sufrido un gran alza en los precios de los Productos de primera necesidad , el vestido y el calzado se ha hecho muy difícil de adquirir y la inflación cada día sube y sube, esta situación me obliga a acudir nuevamente ante su competente autoridad, a solicitar sea aumentada la Obligación de manutención de la manera siguiente: que aporte mensualmente la cantidad de SEIS MIL S BOLIVARES (6.000,00 BS) que aumente el Bono Escolar a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS). También solicito adicional a la mensualidad, que aumente en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de los estrenos propios de la época; de la misma manera debo decir que este año el padre de mis hijos no me ha entregado lo correspondiente al Bono Escolar.- Finalmente Consigno constancia de mis tres hijos a fin de que se demuestre que los tres están estudiando. Es todo”.-
En fecha 17/11/ 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 24/11/2015, consignó la alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 03/11/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO, en este mismo acto se declaro abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 30/11/2015, cursa exposición de la parte demandada.-
En Fecha 01/12/2015, cursa exposición de la parte demandante.-
En fecha 14/12/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 01/12/2015 hasta el 10/12/2015.-
En fecha 14/12/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de cumplimiento y aumento de obligación de manutención, En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto, observa el Tribunal que la parte demandada no compareció declarándose desierto el referido acto. Así las cosas, La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, suficientemente identificada, quien actúa en representación de sus menores hijos: ANGEL ALADINO, GILBERT JOSE Y ANGEL GABRIEL LEON OJEDA, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención, por parte de su progenitor y que este, cancele la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) correspondiente al BONO ESCOLAR 2014-2015. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece: …”La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo,…” Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los adolescentes y niños: ANGEL ALADINO, GILBERT JOSE Y ANGEL GABRIEL LEON OJEDA y el Demandado GILBERTH ALADINO LEON DELGADO, inserto en los folios tres, cuatro y cinco de la causa, prueba aportadas por la progenitora en copias certificadas de partida de Nacimiento, a las cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado y sus hijos, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además el juicio de cumplimiento de obligación de manutención es un juicio de intimación, en consecuencia, la parte demandante debe estimar en forma detallada las pensiones alimentarías incumplidas e intimar el monto a cobrar. En el presente expediente la demandante alega el incumplimiento del demandado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS),correspondiente al BONO ESCOLAR 2014-2015; Observa quien aquí decide, que no resultó demostrado, que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al atraso presentado por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), y en virtud de ello debe cumplir el obligado cancelando la cantidad adeudada, y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECIDE.-En este orden de ideas, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los adolescentes y niños: ANGEL ALADINO, GILBERT JOSE Y ANGEL GABRIEL LEON OJEDA, beneficiarios en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y tomándose en consideración conforme lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según Decreto Presidencial del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (9.462,00 Bs.). A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, en el mes de Agosto y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre; Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381,521, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR”, CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los Adolescentes y el niño: ANGEL ALADINO, GILBERT JOSE Y ANGEL GABRIEL LEON OJEDA, hijo de los ciudadanos GILBERTH ALADINO LEON DELGADO Y SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
SEGUNDO: Cancelar de manera voluntaria e inmediata, la cantidad adeudada de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), correspondiente al BONO ESCOLAR 2014-2015.–Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de alimentación.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR.- Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre.- Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 01:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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