REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: MARIA BENILDE MONTILLA DE AGUILAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: Nº S-1092-15.-
DECRETO: 0185.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BENILDE MONTILLA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.264; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA BENILDE MONTILLA DE AGUILAR, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas, en el Sector “El Mamon”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una Casa de habitación familiar, conformada por dos (02) habitaciones y una con un (01) baño interno con cerámica, un (01) baño externo, una (01) cocina empotrada, con cerámica, piso de cemento frisado, un porche, techo de acerolit, lavandero, paredes de bloques y cemento, jardinera, un (01) Garaje, ventanas de vidrios con protectores de hierro y de madera, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado en partes y alambre alfajol.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento de arrendamiento, Registrado en el Libro de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Sindicatura de este Municipio, bajo el N° 106, folios 342 al 345 de fecha 30/10/2015; constante de Veinticinco (25 Mts) metros de Frente por Treinta (30 Mts) metros de fondo (25 x 30) para un total de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Mamon; SUR: Préstamo de Agua de Lluvias; ESTE: Casa de Silvestre Yusti y OESTE: Casa de Antonio Montilla.- En dichas bienhechurías la ciudadana MARIA BENILDE MONTILLA DE AGUILAR, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1092-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg.Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano