REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015)
205 º y 156 º


SOLICITANTES: EZEQUIEL FRANCISCO RAVELO JIMENEZ y GLADYS COROMOTO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.758.702 y V-13.387.196, respectivamente

A FAVOR DE: (IDENTIDAD OMITIDA)

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO APURE

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 15-035.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, presentada ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribución por la ciudadana: Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y recibida por distribución mediante el sorteo realizado en fecha 26 de Noviembre del 2.015; de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios; Para conocer la presente causa a los fines de que se homologue la Fijación de Obligación de Manutención suscrita en fecha 02 de Noviembre de 2.015, ante el despacho de la referida Fiscalía por los ciudadanos: EZEQUIEL FRANCISCO RAVELO JIMENEZ y GLADYS COROMOTO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.758.702 y V-13.387.196, respectivamente, domiciliados el primero en Cunaviche, Sector Llano Alto cerca del Balneario, casa color verde del Municipio Pedro Camejo Estado Apure, Teléfono 0416-163.4869 y la segunda en Cunaviche, Sector Llano Alto, casa color verde con azul, bajando por el Balneario del Municipio Pedro Camejo Estado Apure, Teléfono 0426-901.1537; anexando partidas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes: XXXXX, XXXXX y XXXXX, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas antes identificados en la cantidad de: CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.150,oo) mensuales, un bono para la compra de útiles y uniformes escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y un bono para la compra de Ropa y Juguetes con motivo de las festividades decembrinas por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); Sumas estas que serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que para tales efectos el Tribunal designe y que será administrada por la madre de los beneficiarios ciudadana: GLADYS COROMOTO FLORES GONZALEZ. En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las niñas, los montos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.150,oo) mensuales, suma esta que equivale al 53,37 % del salario mínimo, más un bono para la compra de útiles y uniformes escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y un bono para la compra de Ropa y Juguetes con motivo de las festividades decembrinas por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); dichos montos deberán ser depositados por el padre en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperturará en el Banco Bicentenario sucursal San Fernando de Apure la ciudadana: GLADYS COROMOTO FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.387.196 a favor de sus hijas XXXXX, XXXXX y XXXXX, (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, los montos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Las sumas establecidas como Obligación de Manutención y Bonos extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario sucursal San Fernando de Apure. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Población de San Juan de Payara, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano

Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 15-035.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
PG/em.-
01/12/15