REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 10 de Diciembre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: ELIAS DEL CARMEN ARVELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.077, domiciliado en la Urbanización Santos Luzardo II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Adriana Yaribel Castillo García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.079; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Santos Luzardo II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS (443,52 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Terreno de María Leal, en 17,60 Mts; SUR: Con Yaskaira Farfán, en 17,60 Mts; ESTE: Con José Suarez, en 25,20 Mts; OESTE: Con Terreno Neiker Pérez, en 25,20 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de madera y alambre de pua con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CABRICES SILVA EUGENIA YOLIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.870.302, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Muñoz, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y HERRERA CARMEN YRAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ELIAS DEL CARMEN ARVELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.590.077, domiciliado en la Urbanización Santos Luzardo II, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 092-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 092-15.-
10/12/2.015
PG/em.-