REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 03 de Diciembre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.117, domiciliado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (214,04 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Ali Primera, en 12,50 Mts; SUR: Con V/R Sra. Jacinta Michelangeli, en 11,00 Mts; ESTE: Con Sr. Wilmer Ruiz, en 18,00 Mts; OESTE: Con Calle Bolívar, en 18,50 Mts; Según se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, anotado bajo el numero tres (03), folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y tres (53), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2013; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería que se compone de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, una (01) sala de lavandería, un (01) garaje, un (01) depósito y demás comodidades; tiene su techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de metal, sistema de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, un (01) pozo profundo de aguas blancas con dinamo eléctrico y bomba manual, red de cableado y dispositivos internos para el servicio d electricidad de uso doméstico y totalmente cercada con bloques de cemento frisado; las cuales tienen una inversión de dinero de su propio peculio de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías EL solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO SALAZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.512.140, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio Francisco Montoya, calle María Laya, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE JACINTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.056, de estado civil soltero, con domicilio en la Urbanización Bella Vista de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por EL solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: PEDRO VICENTE RIVAS LORETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.117, domiciliado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 096-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


El Secretario Accidental,
ABG. EUDYS MIRABAL








S-Nº 096-15.-
03/12/2.015
PG/em.-