REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2945-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 14-1-2015, por la Abg. Maritza Viviana Ortiz, Defensora Pública del ciudadano Marcos Abrahan Camargo Borges, contra la decisión dictada el 7-1-2015, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Xiomara Peña, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14º, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 74 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 3-12-2015, siendo las 3:00 horas de la tarde, recibí información vía telefónica de la secretaria del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Andreina Parra, previamente solicitada por la Presidenta de esta Corte a través del oficio N° CA-844-15 de fecha 3-12-15 sobre el estado actual del asunto penal Nº 1Aa-2945-15, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-13.438-14, nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra el ciudadano Marcos Abrahan Camargo Borges, por la comisión del delito Contrabando Agravado, quien manifestó que en fecha 14-4-2015 se le dictó sentencia condenatoria por haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, información obtenida del Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el vuelto del folio 4, asiento número 63…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada Sentencia condenatoria contra el ciudadano Marcos Abrahan Camargo Borges, por admisión de los hechos por la comisión del delito de Contrabando Agravado, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 14-1-2015, por la Abg. Maritza Viviana Ortiz, Defensora Pública. ASI SE DECIDE.




II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 14-1-2015, por la Abg. Maritza Viviana Ortiz, Defensora Pública del ciudadano Marcos Abrahan Camargo Borges, contra la decisión dictada el 7-1-2015, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Xiomara Peña, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14º, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


LA JUEZ, (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES


EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CMMC /JCGG/MKOR /KL/José
Causa Nº 1Aa-2945-15