REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3051-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 8-8-2015 por los Abogados Alexis Arias García y Tony Armando Lizcano, Defensores Privados de los ciudadanos Danny Antonio Caceres Rangel y Harby Cristóbal Quintero, contra la decisión dictada el 30-4-2015, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte procede pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 480 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 3-12-2015, siendo las 10:00 horas de la tarde, recibí información vía telefónica de la secretaria del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Andreina Parra, previamente solicitada por la Presidenta de esta Corte a través del oficio N° CA-844-15 de fecha 3-12-15 sobre el estado actual del asunto penal Nº 1Aa-3051-15, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-13.606-15, nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos Danny Antonio Caceres Rangel y Harby Cristóbal Quintero, por la comisión del delito Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, quien manifestó que según oficio Nº F3-921-15 de fecha 12-5-2015, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público solicitó sustituir la Medida Privativa de Libertad por una medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada con lugar en fecha 14-5-15, información obtenida del Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el folio 134, asiento número 3 …”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: Danny Antonio Caceres Rangel y Harby Cristóbal Quintero, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 8-8-2015 por los Abogados Defensores Privados Alexis Arias García y Tony Armando Lizcano. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 8-8-2015 por los Abogados Alexis Arias García y Tony Armando Lizcano, Defensores Privados de los ciudadanos Danny Antonio Caceres Rangel y Harby Cristóbal Quintero, contra la decisión dictada el 30-4-2015, por la Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

LA JUEZ, (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CMMC /JCGG/MKOR /KL/José
Causa Nº 1Aa-3051-15