REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3145-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. Raday Ojeda, Defensor Público del ciudadano Yenso José Leal, contra la decisión dictada el 11-9-2015, y publicado su texto integro el 16-9-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 en su encabezado de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 único aparte de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 10-12-15, se recibió oficio Nº 1C-2416-15, suscrito por el Juez Primero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones, que en audiencia preliminar de fecha 8-12-2015, el imputado de autos Yenso José Leal, admitió los hechos y le fue cambiada la calificación jurídica por el delito de Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y se mantuvo el tipo penal de Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 primer aparte de la Ley para el Desarme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, y como consecuencia de ello se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 242 numerales 3º del texto adjetivo penal, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así de igual forma informa que dicha decisión quedó dializada en fecha 8-12-15, vuelto del folio 56, asiento Nº 32 del libro diario correspondiente …”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, desapareció la Presunción de Inocencia y por ende la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. Raday Ojeda, Defensor Público. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. Raday Ojeda, Defensor Público del ciudadano Yenso José Leal, contra la decisión dictada el 11-9-2015, y publicado su texto integro el 16-9-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 en su encabezado de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 111 único aparte de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


LA JUEZ, (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES


EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CMMC /JCGG/MKOR /KL/José
Causa Nº 1Aa-3145-15