REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3156-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 9-10-2015 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Gabriel Hurtado Lohengris, contra la decisión dictada el 2-10-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 10-12-15, se recibió oficio Nº 1C-2414-15, suscrito por el Juez Primero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones, que en audiencia preliminar de fecha 9-12-2015, el imputado de autos Gabriel Hurtado Lohengris, admitió los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, y por ende se mantiene bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena, de igual forma informa que dicha decisión quedó diarizada en fecha 9-12-15, vuelto del folio 58, asiento Nº 21 del libro diario correspondiente…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, la desapareció la presunción de inocencia y por ende la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-10-2015 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública. ASI SE DECIDE. –
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-10-2015 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Gabriel Hurtado Lohengris, contra la decisión dictada el 2-10-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ, (Ponente),
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde. LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

CMMC /JCGG/MKOR /KL/José
Causa Nº 1Aa-3156-15