REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Diciembre 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2893-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-11-2014 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA, contra la decisión mediante la cual el 7-10-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, declaró sin lugar solicitud que hiciera el 7-10-2014 el antes mencionado profesional del derecho, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera entrega al penado de una moto que alegó era de su propiedad, incautada con sustento en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar alegó la Defensa:
“… el vehículo (moto), fue el único bien de los que se colecto (sic)… que no fue puesto a la orden de la ONA (sic)… y así se ha mantenido hasta la fecha; (sic) como consta en actas… en el transcurso del proceso, se han realizado actividades propias de investigación (sic) que arrojaron como resultado: la compra legitima (sic) que realizo (sic) mi representado (sic)… sobre este (sic) no se encuentra (sic) ninguna prohibición legal ni solicitud o denuncia… que, haga presumir la comisión de otro hecho punible…
… no le es dado al Tribunal ejecutor (sic) ir más allá de sus funciones… se excede (sic) cuando decide aplicar el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga (sic), que no fue dirimido (sic) por el tribunal (sic) competente de control (sic)…” (folios 8 y 9 del presente cuaderno de incidencia).
El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente…
… en cuanto a la entrega del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: AK5K98A SERIAL (sic) DE CARROCERIA: 8123D1K15DM010996; SERIAL DE MOTOR; (sic) KW162FMJ22450342; MARCA: EMPIRE KEEWAY; MODELO: ARSEN; VERSION; (sic) II150 COLOR ROJO (sic); CAP. (sic) DE PASAJEROS 2: USO (sic); PARTICULAR (sic), se evidencia que dicho vehículo fue usado por el penado de autos para cometer el delito TRAFICO (sic) ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR… y puesto a la orden de la ONA (sic) en su oportunidad (sic), siendo que hasta la sentencia condenatoria realizada (sic) en fecha 08-04-14 no variaron ninguna (sic) de las circunstancias manteniéndose (sic) así las medidas decretadas en la audiencia de presentación de imputados… en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas… que prevé que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes… se declara SIN LUGAR la solicitud planteada…” (folios 3 al 6 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los folios 182 al 185 del expediente principal instruido en la presente causa corre inserta sentencia del 8-4-2014 mediante la cual el Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, condenó a JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA como responsable de la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El artículo 183 del antes mencionado instrumento legal establece que el juez de control, previa solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se hubieren empleado en la comisión del delito investigado o sobre los cuales existan elementos de convicción acerca de su procedencia ilícita. Esta fue la norma invocada para negar la entrega del automotor reclamado, argumentando la A-quo: “… cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente… se evidencia que dicho vehículo fue usado por el penado de autos para cometer el delito TRAFICO (sic) ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR… son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes…” (folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia).
El ilícito por el cual se sentenció al acusado, se repite, fue posesión ilícita de sustancias estupefacientes y no distribución menor de sustancias estupefacientes, como lo refirió la Juez RAQUEL LAYA, de forma que partió de un falso supuesto en la motivación del auto impugnado, que la hizo incurrir en error ya que frente al primero no opera ninguna de las dos situaciones del ya citado artículo 183. La cantidad de droga que se halló en posesión de JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA fue de 2,4 gramos de cocaína, que admitió era para su consumo, entonces, el vehículo en que se encontraba no puede entenderse fue usado para la comisión del hecho punible, ni tampoco sobre el existen elementos de convicción acerca de su procedencia ilícita, por lo que es equivocada la fundamentación del auto en controversia.
De los folios 125 al 127 del expediente principal corre inserta acta que documentó la experticia de reconocimiento que se practicara al vehículo reclamado, en la que aparece conclusión que determinó que sus seriales de carrocería y motor son originales y que además no se encuentra solicitado. Al folio 129 del expediente principal cursa Oficio N° 04-F15-1876-13 del 9-10-2013, mediante el cual la Fiscal Auxiliar 15ª del Ministerio Público solicitó a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Apure, se expidiera certificación de datos del automotor, ratificado el 3-12-2013 (folio 149 del expediente principal), a los que se dio respuesta el 3-12-2013 mediante Oficio N° 4MA402-13, así: “… ESTE VEHÍCULO REGISTRA EN EL SISTEMA DEL INTT (sic) EN ORIGEN SIN DATOS DEL PROPIETARIO, AUN (sic) NO HAN SIDO REGISTRADO (sic) LOS DATOS POR EL PROPIETARIO…” (folio 150 del expediente principal).
Luego, demostrado está en autos que la moto requerida no presenta alteración alguna que ponga en duda su procedencia lícita y que aparece registrada en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, esperando por el registro de los datos del propietario, que constan en copias simples de los folios 108 al 114 del expediente principal, a nombre de JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA.
Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 6-11-2014 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA. Se revoca el auto impugnado. Se ordena a la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia, haga entrega del vehículo reclamado a JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA, previa verificación de los documentos de propiedad debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 6-11-2014 por el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Defensor de JOSE EDUARDO TERMEÑO PADILLA, contra la decisión mediante la cual el 7-10-2014, la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, declaró sin lugar solicitud que hiciera el 7-10-2014 el antes mencionado profesional del derecho, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera entrega al penado de una moto que alegó era de su propiedad, incautada con sustento en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Revoca el auto impugnado y ordena a la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia haga entrega del vehículo reclamado, previa verificación de los documentos de propiedad debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia y expediente principal al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-2893-14