REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Diciembre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3168-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 21-10-2015 por la Abg, Elva Jesús Carpio, Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Primera Penal adscrita a la Coordinación de Defensa Pública, Defensora de DIEGO ARMANDO GALLO, contra la decisión dictada en fecha 14-10-2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Ángel Vilchez, en la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con los numeral 4 y 5 del artículo 439, pero esta Instancia Superior considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/Manorka.
1Aa-3168-15.