REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de diciembre de 2015.-
205º y 156º
Asunto penal 1C-20407-15.
Recibido como ha sido el escrito suscrito por el ABG. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOTA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.231.253, ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.727.549, y WILLIAM ALEXANDER NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.988, relacionado con el asunto penal 1C-20407-15, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, mediante el cual señala y solicita lo siguiente:
“PRIMERO: que este órgano jurisdiccional ejerza el control judicial sobre la investigación llevada por la fiscalía cuarta del Ministerio Público en la presnete causa
SEGUNDO: que este órgano jurisdiccional le ordene a la fiscalía cuarta del Ministerio Público, la practica de la diligencias de entrevista de testigo y reconocimiento en rueda de individuos, solicitada por esta defensa en fecha 17 de noviembre del año 2015...
Constándose con ello que la defensa de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOTA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.231.253, ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.727.549, y WILLIAM ALEXANDER NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.849.988, requiere un control judicial sobre las diligencias requeridas al Ministerio Público en su oportunidad. Y considerando que luego de la revisión que se le hiciere al presente asunto, se evidencia que tales diligencias efectivamente en fecha 17-11-2015 fueron solicitadas a la vindicta pública, sin embargo a la fecha no se evidencia un pronunciamiento por parte de ésta.
En este sentido debe quien aquí decide, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, requerir a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sirva informar con carácter de urgencia a este Tribunal sobre el resultado y/o pronunciamiento de las diligencias requeridas por la defensa en fecha 17-11-2015, y de ello notificar a la defensa privada. Y así se decide
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto Penal 1C-20407-15
EMBL..-