REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.453-15.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DAYAN GONZÁLEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, residenciado en barrio Las Marías, al final, casa N° 45, cerca de una bodega, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0424-302.0957 (hermano), alistado en el Ejército de Mantecal.
DELITO (S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 16 de Diciembre de 2015, a las 04:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal del municipio San Fernando, estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LIANNE GONZÁLEZ, informa que el ciudadano MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, se encuentra requerido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, desde el día 13-02-2015, mediante oficio N° 427-15 en la causa penal N° XP01-P-2011-007148 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, el Defensor Público que lo asistió en el acto ABG. DAYAN GONZÁLEZ, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal de Puerto Ayacucho.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, mediante oficio N° 427-15 de fecha 13-02-2015, relacionado con la causa penal N° XP01-P-2011-007148, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:

Artículo 62.- Declinatoria de competencia:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

Artículo 80.- Declinatoria:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena al ciudadano MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, y se otorga la libertad plena al ciudadano MOTA MOTA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-26.652.410, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.453-15
EMBL/JAML