REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (OCCISA) Y SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS GONZÁLEZ.
IMPUTADO JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2015, previo lapso de espera siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, por presunta la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (OCCISA), y el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, el Defensor Público ABG. DAYAN GONZALEZ, el Imputado: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, más no así la víctima SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO y la víctima indirecta NELLY MUJICA, a pesar de encontrarse debidamente citados como consta en los folios 158 y 159. Posteriormente la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez, esta representación de la Fiscalía informa al Tribunal que en esta etapa procesal se subroga a los derechos de la víctima, a los fines de la realización del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Procesal Penal. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 11 de Agosto de 2015, en contra del ciudadano: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “La presente investigación identificada en la actualidad determinada con el numero 04-F4-0666-2012, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en virtud de la trascripción de novedad de fecha 03 de septiembre 2011, horas de la mañana, por parte del Jefe de Guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, donde se deja constancia de haber recibido una llamada telefónica de la misma parte de la funcionaria Rebeca Infante, de guardia en el hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, por la policía del estado Apure, informando que en la sala de emergencia del referido nocosomio se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego de nombre WILSON MUJICA de 20 años de edad, y en la morgue del mismo hospital el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino de nombre YUSMARI BURGOS, la mencionada ciudadana ingresó junto con el lesionado, ingresando sin signos vitales, hecho ocurrido en el barrio La Morenera. Por lo que se requiere comisión de ese despacho y desconociendo más datos al respeto. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, luego de trasladarse hasta la morgue del hospital referido, procedieron a realizar la inspección corporal del cadáver de sexo femenino y su respectiva necrodactilía, la misma presentaba una herida en la región abdominal derecha presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, se entrevistaron con el ciudadano Rivero Páez Francisco José, quien aportó los datos filiatorios de la hoy occisa quedando identificada como YUSMARIS YUSBELIS BURGOS MUJICA, venezolana, 25 años de edad, comerciante, cédula de identidad Nº V- 18.845.390, posteriormente se entrevistaron con el ciudadano herido quien es hermano de la hoy occisa donde quedó identificado como SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO, venezolano de 20 años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº V- 20.103.215, el mismo le manifestó a los investigadores que se encontraba en su residencia tomando bebidas alcohólicas con su hermana hoy occisa, cuando de pronto entraron tres sujetos apodados “ EL YEFRI (JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES), RATÓN, EL ISMAEL”, le efectuaron varios disparos logrando herir a su hermana y su persona en la pierna derecha, motivo por el cual lo trasladaron al hospital de esta ciudadana donde fallece…
En virtud de los señalamientos efectuados mediante dicha llamada telefónica, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dio la correspondiente orden inicio de investigación, ordenándose en consecuencia la práctica de todas aquellas diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos. En tal sentido, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A”, San Fernando de Apure, ordenado la practica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los elementos probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber son las siguientes: EXPERTICIAS: 1) Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad DR. LUÍS ZERPA CONTRERAS, quien suscribió protocolo de autopsia practicado a la víctima YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (víctima). TESTIMONIALES: 1) Testimonio del funcionario detective ALEXIS GUTIÉRREZ y Agente RAMÓN GUEDEZ, adscritos a la subdelegación San Fernando, estado Apure. 2) Testimonio del funcionario: RIVERO PÁEZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.755, tomada en fecha 04-09-11. 3) Testimonio de SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO, titular de la cédula de identidad N° 24.103.215. 4) Testimonio de ALMEIDA DANNERY MAYULUV, venezolana, natural de esta localidad, nacida en fecha 24-09-79, 31 años, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.662. Igualmente el Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas las siguientes DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección Técnica N° 1685-11, de fecha 04-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES GUTIÉRREZ ALEXIS, AGENTE GUEDEZ RAMÓN. En la misma se deja constancia de las características del lugar en donde se encontraba el cadáver, MORGUE DEL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE. 2) Acta de Inspección Técnica N° 16886-11 de fecha 04-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES GUTIÉRREZ ALEXIS, AGENTE GUEDEZ RAMÓN. En la misma se deja constancia de las características propias del sitio del suceso en la siguiente dirección BARRIO LA MORENERA, CALLE N° 08, CASA SIN NÚMERO, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE. 3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por el anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad Dr. Luís Zerpa Contreras de fecha 04-09-2011 de la ciudadana YUSMARY YUSBELIS BURGOS MUJICA…, CONCLUSIONES: Presenta dos (02) heridas por arma de fuego de proyectil único localizado en el tórax y una en el abdomen. Hematoma en la mejilla derecha a nivel del pómulo y uno en el mentón. Laceración de hígado, estomago y asas intestinales, laceración de epipió hemeperitoneo. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN DE LA ARTERIA AORTA Y AMBOS PULMONES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Todos ellos para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente escrito, en consecuencia en representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, por considerarlo autor material voluntario y responsable de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (OCCISA), y el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable de los delitos endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretada en fecha 01-07-2015. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “No admito los hechos, soy inocente. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Oído lo expuesto por mi defendió, esta defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación para ser evacuados en el juicio oral y público, asimismo ratifico el escrito excepciones consignado en fecha 08-12-2015, por cuanto el escrito acusatorio no fue consignado en su tiempo legal por parte del representante del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 numerales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, por presunta la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (OCCISA), y el delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO, asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTICIAS: de acuerdo con los previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguiente medios de pruebas: EXPERTICIAS: 1) Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad DR. LUÍS ZERPA CONTRERAS, quien suscribió protocolo de autopsia practicado a la víctima YUSMARIS YUSBELIS BURGO MUJICA (víctima). TESTIMONIALES: 1) Testimonio del funcionario detective ALEXIS GUTIÉRREZ y Agente RAMÓN GUEDEZ, adscritos a la subdelegación San Fernando, estado Apure. 2) Testimonio del funcionario: RIVERO PÁEZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.755, tomada en fecha 04-09-11. 3) Testimonio de SEIJAS MUJICA WILSON DISNARDO, titular de la cédula de identidad N° 24.103.215. 4) Testimonio de ALMEIDA DANNERY MAYULUV, venezolana, natural de esta localidad, nacida en fecha 24-09-79, 31 años, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.662. Igualmente el Ministerio Público ofrece como otros medios de pruebas las siguientes DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección Técnica N° 1685-11, de fecha 04-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES GUTIÉRREZ ALEXIS, AGENTE GUEDEZ RAMÓN. En la misma se deja constancia de las características del lugar en donde se encontraba el cadáver, MORGUE DEL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE. 2) Acta de Inspección Técnica N° 16886-11 de fecha 04-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES GUTIÉRREZ ALEXIS, AGENTE GUEDEZ RAMÓN. En la misma se deja constancia de las características propias del sitio del suceso en la siguiente dirección BARRIO LA MORENERA, CALLE N° 08, CASA SIN NÚMERO, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE. 3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por el anatomopatólogo forense adscrito al CICPC de esta ciudad Dr. Luís Zerpa Contreras de fecha 04-09-2011 de la ciudadana YUSMARY YUSBELIS BURGOS MUJICA…, CONCLUSIONES: Presenta dos (02) heridas por arma de fuego de proyectil único localizado en el tórax y una en el abdomen. Hematoma en la mejilla derecha a nivel del pómulo y uno en el mentón. Laceración de hígado, estomago y asas intestinales, laceración de epipió hemeperitoneo. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN DE LA ARTERIA AORTA Y AMBOS PULMONES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CUARTO: Se da por adheridas a la defensa pública a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, asimismo se acuerda sin lugar las excepciones, por cuanto se pudo verificar que el acto conclusivo fue presentado por el Ministerio Público en fecha 11-08-2015, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.147.368, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numerales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSELIN RATTIA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. LUÍS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO
JEFFERSON STIBEN GARCÍA FUENTES
EL ALGUACIL DE SALA
NIXON MIRABAL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal Nº 1C-20.250-15
EMBL/JAML