REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 2 de diciembre de 2015
205° y 156°
Asunto penal N° 1C-20388-15

Revisada como han sido las actuaciones signadas con el Nº 1C-20388-15, seguida al ciudadano MARIN CRUCES JUN IOR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.158 y CAMACHO LEAL JEFFERSON JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.081.917, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se evidencia la solicitud suscrita por la ciudadana YUSMARI YAMILETH YAJURE RODRIGUEZ, de entrega del vehículo MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ-50-9 CONDOR. SERIAL CHASSI: 813PGCA7CV003749, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120445812. COLOR: AZUL. PLACAS: AE5C28V, razón por la cual, a los fines de decidir sobre dicha solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:

En principio se debe señalar que en fecha 4-10-2015, fueron aprendidos los ciudadanos MARIN CRUCES JUN IOR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.158 y CAMACHO LEAL JEFFERSON JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.081.917, por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha 5-10-2015, fue celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos MARIN CRUCES JUN IOR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.158 y CAMACHO LEAL JEFFERSON JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.081.917, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público le imputo solo al ciudadano CAMACHO LEAL JEFFERSON JESUS, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el mismo se trasladaban en un vehículo MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ-50-9 CONDOR. SERIAL CHASSI: 813PGCA7CV003749, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120445812. COLOR: AZUL. PLACAS: AE5C28V, y el mismo se encontraba solicitado por hurto.

Que en la oportunidad de la celebración de la audiencia, les fue concedido a los imputado de autos, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los objetos incautados en el procedimiento a la orden del Ministerio Público.

Sin embargo, ante el pedimento de entrega del referido bien, debe necesariamente traerse a colación, el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el Juez o jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

En este estado, luego de revisada como ha sido el asunto penal 1C-20388-15, se evidencia que la ciudadana YUSMARI YAMILETH YAJURE RODRIGUEZ, no acudió ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de requerir la devolución de su vehículo ya descrito, situación que por mandato del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser agotada; razón por la que este Tribunal niega la entrega de dicho bien, y se insta a la persona que se acredita la propiedad del mismo, a que tramite dicha solicitud de devolución del vehículo MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ-50-9 CONDOR. SERIAL CHASSI: 813PGCA7CV003749, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120445812. COLOR: AZUL. PLACAS: AE5C28V, en principio por ante el Ministerio Público, y en caso de negativa o retardo, es que podrá plantear nuevamente su solicitud por ante este Tribunal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SIN LUGAR la entrega del vehículo MARCA: MD HAOJIN, MODELO: HJ-50-9 CONDOR. SERIAL CHASSI: 813PGCA7CV003749, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120445812. COLOR: AZUL. PLACAS: AE5C28V, a la ciudadana YUSMARI YAMILETH YAJURE RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se insta a la ciudadana YUSMARI YAMILETH YAJURE RODRIGUEZ, a acudir hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que requiera la devolución del vehiculo descrito en el presente dictamen, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los dos (2) día del mes de diciembre del dos mil quince (2015)


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. MILAGROS PALMERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MILAGROS PALMERA.
Asunto Penal: 1C-20388-15.
EMBL.-