REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.455-15.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CRISLENE OROZCO
VÍCTIMA: SE DESCONOCE
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, nacido 13-12-1971, edad 44 años, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Urdaneta, casa S/N, cerca de la Caja de Agua, municipio Achaguas, estado Apure, hijo de Carmen Felicita Villanueva (f) y Rogelio Castro (v).
DELITO (S): LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 21 de Diciembre de 2015, a las 02:30 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tipo-A de San Juan de Los Morros, estado Guárico.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público ABG. NESTOR JOSÉ GÁMEZ, informa que el ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, se encuentra requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tipo-A de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en el expediente N° F410500 de fecha 09-05-1999, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Privada que lo asistió en el acto ABG. CRISLENE OROZCO, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico.

Una vez constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tipo-A de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en el expediente N° F410500 de fecha 09-05-1999, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:

Artículo 62.- Declinatoria de competencia:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

Artículo 80.- Declinatoria:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en razón que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, y se otorga la libertad plena al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.455-15
EMBL/JAML