REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Diciembre de 2015
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(DELITOS MENOS GRAVES)
CAUSA N° 1C-20.457-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE GRGEORIO RUIZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HELEM OJEDA
IMPUTADO (S) SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, F.N. 07-11-92, de 22 años, Profesión. Vigilante y Comerciante, residenciado en el Sector Mango II, calle Comercio, vía la granja, a 500 metros de la Escuela Manuel Felipez Rodríguez Cortez, Achaguas, Estado Apure. Teléfono 0424-3235417. MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957, F.N. 18-06-78, de 37 años, Profesión: Vigilante, residenciado Calle Comercio, sector mango II, Achaguas, Estado apure. Teléfono 0424-3235417 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, F.N. 25-10-85, de 30 años, Profesión: Vigilante, residenciado Calle Comercio, sector mango II, Achaguas, Estado Apure. Teléfono 0424-3235417.
DELITO (S) LEY PARA EL DESRAME Y CONTROL DE MUNICIONES

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputado (s), SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, por la presunta comisión de uno del delito (s) contemplados en la LEY PARA EL DESRAME Y CONTROL DE MUNICIONES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Abg. Jose Gregorio Ruiz, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, F.N. 07-11-92, de 22 años, Profesión. Vigilante y Comerciante, residenciado en el Sector Mango II, calle Comercio, vía la granja, a 500 metros de la Escuela Manuel Felipez Rodríguez Cortez, Achaguas, Estado Apure. Teléfono 0424-3235417. MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957, F.N. 18-06-78, de 37 años, Profesión: Vigilante, residenciado Calle Comercio, sector mango II, Achaguas, Estado apure. Teléfono 0424-3235417 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, F.N. 25-10-85, de 30 años, Profesión: Vigilante, residenciado Calle Comercio, sector mango II, Achaguas, Estado Apure. Teléfono 0424-3235417., por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22-12-2015, en consecuencia precalifico los mismos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los ciudadanos MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, solicito la Nulidad de la Aprehensión y la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo. De seguida la defensa expone: Buenas Tardes, esta defensa vista la admisión por los hechos narrados por el Ministerio Publico, por mi defendido, esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso para mi patrocinado SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, y en cuanto a los solicitado por la defensa para los otros ciudadanos MEZA SIBA JULIO CESAR y JOSE NAHUM REINA SIBA, esta defensa no se opone a la misma. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, como autor y responsable del delito (s) precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962 como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Publico acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito; 2.- Realizar Donativo de una Resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-03-2015 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal, en cuanto a los ciudadanos MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los ciudadanos MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230, se declara Nulidad de la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.

QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito; 2.- Realizar Donativo de una Resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-03-2015 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena para los Ciudadanos MEZA SIBA JULIO CESAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.000.957 y JOSE NAHUM REINA SIBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.583.230. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PENAL 1C-20.457-15
FECHA: 23- 12-2015

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
AUTO FUNDADO


Vista la Audiencia de Presentación de Imputados realizada en esta misma fecha, en la cual el imputado: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, asistidos por el Defensor Abg. José Gregorio Ruiz, reconoce el tipo penal imputado a saber por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones; solicitando el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Presentación de Imputados, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, las siguientes condiciones:

1.- No cometer nuevo delito.
2.- Realizar Donativo de una Resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-03-2015 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, por el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: SANCHEZ YANEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.024.962, las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevo delito.
2.- Realizar Donativo de una Resma de hojas blancas tipo oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25-03-2015 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del 2015.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

HELEM OJEDA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

HELEM OJEDA
ASUNTO PENAL Nº 1C-20.457-15
EMBL/HO.-