REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 24 de Diciembre de 2015
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(DELITOS MENOS GRAVES)
CAUSA N° 1C-20.463-15-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR.
DEFENSOR: ABG. FRANKLIN ALBERTO LAYA, ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO
VÍCTIMA : CARLOS LAYA
SECRETARIO: ABG. HELEM OJEDA
IMPUTADO (S) GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576, F.N. 28-11-1987, de 28 años, profesión: Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, de la población de Achaguas, Estado Apure. GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, F.N. 20-12-1992, de 23 años, profesión: Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, de la población de Achaguas, Estado Apure.
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Diciembre de 2015, siendo las 01.30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que tienen defensor y encontrándose presente los ciudadanos ABG. FRANKLIN ALBERTO LAYA y ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO, quienes aceptan el cargo y se les toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576, F.N. 28-11-1987, de 28 años, profesión: Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, de la población de Achaguas, Estado Apure. GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, F.N. 20-12-1992, de 23 años, profesión: Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, de la población de Achaguas, Estado Apure, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23-12-2015, en consecuencia precalifico los mismos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: No desean declarar, le concedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. De seguida la defensa expone: la defensa solicita que se revisen las actas procesales y se exhorte al ministerio público a las prácticas de diligencias de conformidad al artículo 127.5, 262, 263, 265 y 287 del C.O.P.P. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, como autor y responsable del delito (s) precalificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 consistentes en presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que los imputados GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296 no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal en contra de los ciudadanos, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 consistentes en presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de LUNA YENNY YAMILET.
QUINTO: Se deja constancia que los imputados GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 31.754.576 y GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.712.296 no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JUAN CARLOS GOMEZ






DEFENSA PRIVADA


ABG. FRANKLIN ALBERTO LAYA ABG. PEDRO OMAR SOLORZANO




IMPUTADOS




GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDER JOSE



GONZALEZ GONZALEZ WINDER JOSE








ALGUACIL DE SALA






LA SECRETARIA

ABG. HELEM OJEDA





CAUSA N° 1C-20.463-15
EMBL/HO.-.