REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO.
ASUNTO PENAL Nº 1C-20.055-15.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE ACUERDOS DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : GABRIEL JOSÉ GALINDO TORRES
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARÍA REYES
IMPUTADO (S) SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, nacido el 03-11-1965, residenciado vía al barrio Lorenzo Marchena, por la calle vía a la Universidad Abierta (UNA), cerca de un CDI, parroquia El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0426-243.1919
DELITO (S) ESTAFA
En el día de hoy, siete (7) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia en razón a la oferta de acuerdo reparatorio propuesta por el ciudadano: SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, quien guarda relación con el asunto penal 1C-20.282-15 (MP-216376-2015), por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el imputado de autos SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, la Defensa Pública ABG. MARÍA REYES, la víctimas GABRIEL JOSÉ GALINDO TORRES; igualmente se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Quinta con Ampliación de Competencia en la Unidad de Acuerdos del Ministerio Público ABG. EZELIN BOHORQUEZ. De seguida como punto previo el ciudadano juez expone: El presente acto ha sido convocado a solicitud del Ministerio Público, a los fines de ofertar un acuerdo reparatorio por parte del ciudadano SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público ABG. EZELIN BOHORQUEZ, expone: “El Ministerio Público considerando que en principio fue convocado a una audiencia para un acuerdo reparatorio, y estando presente el ciudadano SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, solicito que sea estudiada la precedencia de dicho acuerdo y una vez homologado, se siga la investigación en cuanto al ciudadano RICHARD ENRIQUE BOLÍVAR MARCHENA. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Asimismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal que recae exclusivamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, se explica al imputado de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es el Acuerdo Reparatorio, y contenido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Acepto los hechos y estoy dispuesto a entregar la parcela N° 29, ubicada dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle el proyecto, SUR: terreno de la UNELLEZ, ESTE: calle Santa Juana, OESTE: casa de la familia Salas, ubicada en el sector La UNELLEZ, barrio Santa Juana, parroquia El Recreo, municipio San Fernando, estado Apure. Es todo.” De seguida la Defensa Pública ABG. MARÍA REYES, expone: “Oída la declaración de mi defendido SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, hago la observación que lo que están planteando los mismos es llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, entregándole un lote de terreno, como indemnización por el daño causado a la mismas; y así lo plantea la Defensa ante este Tribunal; razón por la que solicito que en caso que sea acordado el mismo y se fije una fecha para la verificación del mismo. Es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima GABRIEL JOSÉ GALINDO TORRES, quien expone: “Acepto lo que me ofrece el imputado”. Es todo. Seguidamente el Fiscal Quinta del Ministerio Publico Expone: “Visto lo impuesto por el imputado y la víctima, esta vindicta Pública emite opinión favorable en cuanto al acuerdo reparatorio y cumplido como sea el mismo se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en cuanto al ciudadano SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580. Es todo.” A continuación el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Considerando que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público, y visto el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, a saber el ciudadano SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.598.580, y visto que la oferta de dicha alternativa es viable desde la fase preparatorio y/o de investigación; y ante la no oposición del Ministerio Público y la aceptación de la víctima GABRIEL JOSÉ GALINDO TORRES, se acepta tal propuesta y se fija para el día 27-01-2016 a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EZELIN BOHORQUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARÍA REYES
EL IMPUTADO

SIMÓN ANTONIO DE LA TRINIDAD BOLÍVAR PEDRA
LA VÍCTIMA
GABRIEL JOSÉ GALINDO TORRES
EL AGUACIL DE SALA
YARLI ÁLVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.055-15
EMBL/JAML