REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2015.
205º Y 156º
CAUSA Nº: 1U-962-14
JUEZA: DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
DEFENSOR: DR. LUIS GONZALEZ (DEFENSOR PRIVADO).
FISCAL: DR. JOSELIN RATTIA (FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE).
ACUSADO (S): ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA.
VICTIMA (S): NANCY RODRIGUEZ Y DARWIN RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANA KARINA RAMIREZ.
Vistas las solicitudes formuladas por el abogado en ejercicio Abog. Luís González; bajo la condición de Defensor Publico del acusado ciudadano ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 21.278.104 y residenciado en la urbanización el Nazareno, calle N° 4, casa s/n, Achaguas Estado Apure; mediante el cual solicita de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de la división de la continencia de la causa en estudio, aduciendo, entre otras cosas, la prolongación en el tiempo de la oportunidad en que habrá de realizarse el correspondiente Juicio Oral y Público, todo ello habida cuenta de la evasión de uno de los co acusados sin que hasta ahora se haya materializado la aprehensión que les fuere ordenada; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició en fecha: 21-05-2014, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, señalando como presuntos autor al ciudadano acusado ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA; todo lo cual consta en Acta que riela al folio tres (F: 3) del legajo contentivo de la causa.
El día 24-5-2014, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano referido anteriormente, cuya acta riela al folio veinticuatro (F: 24) al veintiocho (F: 28) del expediente; acordándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones del Artículo 236 numerales 1º, 2° y 3º y 237 ordinales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8-7-2014, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra el ciudadano mencionado en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente para la fecha de los hechos presuntos al ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA; el cual fue decepcionado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 9-7-2014, tal como consta en auto que cursa del folio cuarenta (F: 40) al cincuenta y uno (51) del atado documental que comprende la causa, pieza I, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: 7-8-2014.
El día: 7-8-2014, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio doscientos sesenta (F: 260) al folio doscientos sesenta y cuatro (F: 264) del expediente, pieza I.
Para la fecha 27-8-2014, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Primero de Control, a este Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia la apertura a Juicio para el 16-9-2014.
Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión del co acusado ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, titular de las cedula de identidad Nº 21.278.104; este Tribunal previo a su dictamen advierte:
PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.
SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:
“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.
TERCERO: Que hasta la presente fecha, este tribunal no ha podido Iniciar el Juicio Oral y público, en virtud de que el acusado Jesús Ramón Salas Tovar, se encuentra privado de su libertad, en el internado Judicial de Guanare, en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con el ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, quien se encuentra actualmente bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el internado Judicial Penal de San Fernando Estado Apure, a la espera de la celebración del Juicio correspondiente.
CUARTO: Que no obstante lo referido en el particular anterior, advierte este Tribunal que reclusión del ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, titular de las cedula de identidad Nº 21.278.104, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde al ciudadano: JESUS RAMON SALAS TOVAR, toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Artículo 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Artículo 74 del COPP, puede asimilarse la tarea de realizar el Juicio al ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular Segundo de este dictamen.
QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: JESUS RAMON SALAS TOVAR, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.
SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 73 del COPP. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Artículo 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, titular de la Cédula de identidad Nº 15.253.546, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente para la fecha de los hechos presuntos. En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto al ciudadano: ANGEL ORANGEL LINARES PEÑA, quedando asignado con el mismo Número. Igualmente respecto al ciudadano acusado: JESUS RAMON SALAS TOVAR, se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal a saber: 1U-1085-15 y se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 21-01-2016 a las 2:30 horas de la tarde; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano mencionado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
LA SECRETARIA
Exp. 1U-962-14
YTBA...-