REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3776.
PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.551.967, domiciliado en el sector centro, calle Cedeño, casa s/n, al lado del Fogón Rojo, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.247, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.891, con domicilio procesal en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 26, Guasdualito, Estado Apure.
PARTES DEMANDADAS: JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, BORIS INGERMAR LOPEZ, CARLOS AURELIO LOPEZ, CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO y AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.617.981, 5.734.986, 8.185.346, 2.204.098, 1.618.167, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Barinas, Estado Barinas, el tercero en el Barrio Táchira, Guasdualito, Estado Apure. el cuarto en el Barrio El Cementerio, calle La Ceiba, segundo callejón parte alta, casa n° 6, La Victoria, Estado Aragua y la última en la casa N° 14, El Tierral, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICALES: JOSE ALFREDO PARRA FLORES y RAFAEL B. HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.182.729 y 18.291.923, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.174 y 185562, respectivamente (apoderados judiciales de JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO), JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.063, (apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS AURELIO LOPEZ y BORIS INGERMAR LOPEZ), ARELYS TRINIDAD MEDINA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.337.748, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.577, (apoderada judicial de AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO).
ASUNTO: ESTABLECIMIENTO DE DE LA UNION CONCUBINARIA
EN SEDE: CIVIL (SENTENCIA: DEFINITIVA).-
NARRATIVA:
Cursa del folio 1 al 19 del expediente, libelo de demanda de Establecimiento de la Unión Concubinaria, incoada por el ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en los siguientes términos:
“…En el año 1999, inicié una UNION ESTABLE DE HECHO, es decir una relación concubinaria con la ciudadana ROSA ADELAIDA LOPEZ FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.473.102, domiciliada en la Calle Vázquez, N° 8-90, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, hasta el día de su fallecimiento 07 de julio del año 2012, según acta de Defunción N° 816, emanada de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 19 de julio del año 2012, la cual anexo en copia certificada al presente escrito marcada con la letra “A”. Adquirimos un inmueble ubicado en la calle Vásquez, N° 8-90, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE.- CALLE VASQUEZ, con 19.10 Mtrs; SUR.- EDUARDO ROJAS, con 18.90 Mtrs; ESTE.- carrera Páez, con 29.05 Mtrs y OESTE.- ALFREDO PARRA, con 29.31 Mtrs, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, anotado bajo el N° 27, folio 170 al folio 174, Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, CUARTO Trimestre de fecha 29 de noviembre del año 2007 y documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, inscrito bajo el N° 2010.46, Asiento Registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 268.3.3.1.39, correspondiente al Libro Real del año 2010, inmueble valorizado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs- 400.000,oo)…”
Auto de admisión de fecha 26 de septiembre 2012, en esta misma fecha se apertura Cuaderno de medidas. Folio 20
Auto de fecha 25 de octubre de 2012, negando la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar. Folio 2 al 4 (Cuaderno de Medidas)
Boletas de citación a los demandados, con sus respectivas compulsas. Folio 28 al 59
Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folio 60.
Diligencia presentada por el demandante en fecha 12 de noviembre de 2012, solicitando la citación por cartel de los demandados. Folio 62.
Auto de fecha 16 de diciembre de 2012, acordando la citación por cartel de los demandados. Folio 63.
Diligencia presentada por el demandante en fecha 10 de 2013, consignando ejemplares de los diarios El Nacional y La Nación. Folio 66
Diligencia presentada por el apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, sustituyendo instrumento de Poder al abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.291.923. Folio 70 y vlto.
Diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, presentada por la parte demandante, solicitando al Tribunal que en virtud de no haberse dado por citados la parte demandada, se les nombrara Defensor Ad Litem. Folio 74
Auto de fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa designó como Defensor Ad-Litem a la abogada LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ. Folio 75
Diligencia presentada por el apoderado judicial del co-demandado, ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, consignando Acta de Defunción de la ciudadana YSABEL YOLANDA LOPEZ DE LEON, y solicitó al Tribunal A Quo paralizar o suspender la causa, hasta tanto se citen a los herederos de la misma. Folio 77
Por auto de fecha 01 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa ordenó la suspensión de la causa, hasta que los herederos de la De-Cujus YSABEL YOLANDA LOPEZ DE LEON, fueran citados y constara en autos. Folio 81
Diligencia de fecha 09 de julio de 2013, presentada por el ciudadano BORIS INGEMAR LOPEZ, dándose por citado. Folio 82
Cursa al folio 85, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano BORIS INGEMAR LOPEZ, a la abogada JOHANA JOSEFINA PULIDO.
Diligencia de fecha 22 de julio de 2013, presentada por el ciudadano CARLOS AURELIO LOPEZ, dándose por citado en la presente causa y consignando datos Filiatorios y acta de nacimiento. Folio 86 al 90
Cursa al folio 91, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano CARLOS AURELIO LOPEZ, a la abogada JOHANA JOSEFINA PULIDO.
Auto de fecha 23 de julio de 2013, donde el Tribunal A Quo acordó citar a las partes para la continuación del juicio, en consecuencia, se revocó el nombramiento de Defensor Ad Litem a la abogada LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ y en su lugar se designó al abogado LUIS DOUGLAS MALDONADO ESQUEDA. Folio 92
Diligencia de fecha 19 de septiembres de 2013, el abogado LUIS DOUGLAS MALDONADO ESQUEDA, aceptó la designación hecha por el Tribunal como Defensor Ad Litem de la parte demandada en la presente causa. Folio 99
Acta de juramentación de fecha 24 de septiembre de 2013, al Abogado LUIS DOUGLAS MALDONADO ESQUEDA, como Defensor Ad Litem en la presente causa. Folio 100
Por auto de fecha 26 el Tribunal de la causa ordenó librar la orden de comparecencia para la citación del Defensor Ad Litem. Folio 101
Escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 08 de octubre de 2013, por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS AURELIO LOPEZ. Folio 11 y vlto
Escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 08 de octubre de 2013, por la apoderada judicial del ciudadano BORIS INGEMAR LOPEZ. Folio 112 y vlto.
Escrito de contestación presentado en fecha 08 de octubre de 2013, por el Defensor Ad Litem de las co-demandadas CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO y AMERICA FRANCISCA LOPEZ ALBARRACIN. Folio 113
Escrito presentado por las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FADIÑO, dando contestación a la demanda de Establecimiento de unión Estable de Hecho o Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ. Folio 114 al 115
Diligencia presentada por las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FADIÑO, otorgándole Poder Apud Acta a la abogada ARELYS TRINIDAD MEDINA ALBARRACIN. Folio 116 y vlto
Diligencia presentada por la apoderada judicial de las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FADIÑO, en fecha 07 de noviembre del año 2013. Folio 117
Escrito de contestación de la demanda, presentado por el apoderado judicial del co-demandado JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, en el cual solicitó la reposición de la causa. Folio 118 al 124
Escrito de promoción de pruebas, presentado por el demandante en fecha 18 de noviembre de 2013. Folio 125
Auto de fecha 29 de noviembre de 2013 el Tribunal de la causa negó la solicitud de reposición de la causa. Folio 131 al 138
Escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO, en fecha 02 de diciembre de 2013. Folio 139 al 142
Escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del co-demandado JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, en fecha 03 de diciembre de 2013. Folio 143 al 144
Auto de fecha 05 de diciembre de 2013, agregando escrito de promoción de pruebas presentado por el demandante. Folio 146
Auto de fecha 05 de diciembre de 2013, agregando escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO. Folio 147
Auto de fecha 05 de diciembre de 2013, agregando escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del co-demandado JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO. Folio 148
Auto de admisión de pruebas presentadas por la parte demandante, de fecha 13 de diciembre de 2013. Folio 149
Auto de admisión de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte co-demandada, de fecha 13 de diciembre de 2013. Folio 150 al 151
Oficio N° 179 dirigido al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, de fecha 13 de diciembre de 2013. Folio 154
Auto de admisión de pruebas presentado por el apoderado judicial del co-demandado, de fecha 13 de diciembre de 2013. Folio 152 al 153
Acta de Declaración del testigo JORGE ENRIQUE CUENCA PARRADO, presentado por el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA. Folio 160 al 162
Acta de Declaración del testigo ALVARO ANTONIO ALVARO GRATERON, presentado por la abogada ARELYS TRINIDAD MEDINA ALBARRACIN. Folio 165 al 166
Diligencia de fecha 15 de enero de 2014, presentada por el apoderado judicial del co-demandado ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, renunciando a la prueba de posiciones juradas que había promovido. Folio 169.
Diligencias presentadas por la apoderada judicial de las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para evacuar los testigos. Folio 170 y 171.
Poder Apud Acta otorgado al abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA por el ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, parte demandante en la presente causa. Folio 172.
Diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, solicitando al Tribunal A Quo, nueva oportunidad para evacuar los testigos. Folio 173
Auto de fecha 16 de enero de 2014, fijando nueva oportunidad que para la parte demandada presentara los testigos. Folio 174.
Auto de fecha 16 de enero de 2014, fijando nueva oportunidad para que la parte demandante presentara los testigos. Folio 175.
Diligencia presentada por el apoderado judicial del co-demandado ANTONIO LOPEZ, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para evacuar los testigos. Folio 181.
Auto de fecha 20 de enero de 2014, fijando nueva oportunidad para que el co-demandado presentara los testigos. Folio 182.
Diligencia presentada por la apoderada judicial de las co-demandadas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para evacuar los testigos. Folio 185.
Auto de fecha 20 de enero de 2014, fijando nueva oportunidad para que la apoderada judicial de las co-demandadas, evacuara prueba testimonial. Folio 186.
En oportunidad previamente fijada por el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2014, rindió declaración la ciudadana: LIDIA YOLETZA LOPEZ DE FUENTES, testigo presentado por el apoderado judicial del demandante. Folio 187 al 188.
En oportunidad previamente fijada por el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2014, rindió declaración la ciudadana: LOPEZ MARIA JASIL, testigo presentado por el apoderado judicial del co-demandado. Folio 191 al 192.
En oportunidad previamente fijada por el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2014, rindió declaración el ciudadano: MENDEZ WILMER FREDDY, testigo presentado por el apoderado judicial del co-demandado. Folio 193 al 195.
En oportunidad previamente fijada por el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2014, rindió declaración el ciudadano: RAMOS ARANA FERNANDO, testigo presentado por la apoderada judicial de las co-demandadas. Folio 199 al 201.
En oportunidad previamente fijada por el Tribunal, en fecha 21 de enero de 2014, rindió declaración la ciudadana: PAYARES PEREZ YOLANDA, testigo presentado por la apoderada judicial de las co-demandadas. Folio 202 al 204
Diligencia presentada por el apoderado judicial del co-demandado JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, consignando documentos. Folio 205 al 207
Auto de fecha 10 de febrero de 2014, declarando extemporánea la prueba documental consignada por el apoderado judicial del co-demandado. Folio 208
Escrito presentado por apoderado de la parte demandante. Folio 209 al 211.
Auto de fecha 26 de mayo de 2014, difiriendo el acto de sentencia. Folio 212.
Cursa del folio 213 al 232 Sentencia del Tribunal A-Quo de fecha 25 de junio de 2014 donde declaró:
“…SIN LUGAR la demanda por ESTABLECIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-2.551.967, representada por el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.891, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO, BORIS INGEMAR LOPEZ, CARLOS AURELIO LOPEZ, CARMEN MATILDE LOPEZ FANDIÑO, y AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V. 6.17.981, V.- 5.734.986, 8.185.346, V.- 2.204.098, V.- 1.618.167, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Barinas, estado Barinas, el tercero en Barrio Táchira, Guasdualito Estado Apure. El cuarto en el barrio El Cementerio, Calle La Ceiba, segundo Callejón Parte Alta, Casa Numero 6 La Victoria Estado Aragua y la ultima en la casa número 14, el Tierral, San Joaquin de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua…”
Escrito de apelación de fecha 01 de julio de 2014, presentado por el apoderado judicial del demandante. Folio 233.
Auto de fecha 03 de julio de 2014, donde el Tribunal A Quo oyó en ambos efectos la apelación. Folio 234.
Oficio N° 166-13 de fecha 03 de julio de 2014, remitiendo expediente a esta Superior instancia. Folio 235.
Por auto de fecha 22 de julio de 2014 esta Alzada admitió las presentes actuaciones. Folio 236.
Cursa al folio 237 del expediente, auto de fecha 22 de septiembre donde esta alzada ordeno librar edicto en el diario “Visión Apureña”, dentro de los sesenta (60) días, a los fines de su publicación y en consecuencia se ordenó suspender la causa de oficio y en consecuencia los lapsos procesales, de conformidad con el artículo 202 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la ultima consignación del edicto. Se libró el respectivo edicto y oficio N° 269-14. (Folio 240).
Por acta de fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal hace entrega del edicto al abogado CARLOS ALBERTO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.891 apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ. Folio 251.
Cursa al folio 248 del expediente, diligencia presentada por los abogados en ejercicio ARELYS TRINIDAD MEDINA y AMERICA F. LOPEZ DE A. dándose por notificados en la presente causa. Y cursa al folio 270 del expediente, despacho de comisión, dándose por notificado el abogado ALFREDO PARRA en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ FANDIÑO en fecha 17 de Abril de 2015, y el ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, en su condición de parte demandante en fecha 22 de Abril de 2015y a la abogada JOANA JOSEFINA PULIDO VIVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
MO T I V A :
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
1.- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 816, emanada de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas de fecha 19 de Julio del año 2012. Marcado con la letra “A”, vista que se trata de un documento público se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, quedando probado con la misma que la decujus ROSA ADELAIDA LOPEZ FANDIÑO, falleció el 07 de Julio del año 2012.
2.- Copias fotostáticas de los documentos del Inmueble, marcados con las letras “B” y “C”. Visto de que no fueron impugnados los documentos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con los mismos, que los Inmuebles allí identificados eran propiedad de la ciudadana ROSA ADELAIDA LOPEZ FANDIÑO.
3.- Copia certificada de Acta Nacimiento Nº 401, libro Nº 02 del año 1.960, de la ciudadana MARIA JASIL LOPEZ. Marcada con la letra “D”. Se desecha porque no guarda relación con los hechos controvertidos.
Testimoniales:
LIDIA YOLETSA LOPEZ y JORGE ENRRIQUE CUENCA PARRADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 10.013.350 y 21.628.841.
Se observa que los declarantes es poco lo que aportan ya que se limitaron a responder de forma positiva las largas preguntas formuladas por el promovente, y visto que no existe otra prueba en autos que concuerden con la declaración de estos, es por lo que se desestiman.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Presentaron testimoniales las co-demandadas ciudadanas AMERICA FRANCISCA LOPEZ DE ALBARRACIN y CARMEN MATILDE LOPEZ FADIÑO, de los ciudadanos ALVARO ANTONIO CADENAS GRATERON, YOLANDA PAYERES PEREZ y RAMOS ARANAS FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros 22.794.769, 25.380.133 y 11.228.125. Se observa que los testigos son contestes en cuanto a que si conocieron a la ciudadana ROSA ADELAIDA LOPEZ FANDIÑO y conocen a JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, y que la relación que existió entre ambos era de un contrato de arrendamiento, por lo tanto se le concede valor probatorio.
Promovió también testimoniales la parte co-demandada JOSE ANTONIO LOPEZ, de los ciudadanos WILMER FREDY MENDEZ y MARIA JASIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 10.130.459 y 10.130196.
Por escrito de informe presentado ante esta Alzada, de fecha 01 de Octubre de 2015, presentado por el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial del ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, parte demandante, señalo lo siguiente:
“…Por cuanto consideramos elementos probatorios presentados tanto por la parte demandante como demandada no fueron valorados no estamos de acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho sobre el cual la Juez de la instancia inferior sustento su pronunciamiento , indicar cuales son los puntos o elementos contenidos en la sentencia apelada que le han ocasionado el agravio, en razón de ello quedará, quedaría la parte apelante sujeta a invocar los alegatos sobre el merito y fundamento del recurso de apelación interpuesto, lo cual se traduce en la obligación que tiene de formalizar el recurso mediante la presentación de los informes entre el AQUEM dentro del lapso correspondiente y en ellos señalar en que ha resultado ser perjudicado. Puntos. Que la parte apelante pone en conocimiento a la alzada de las cuestiones que considera que debe ser sometidas al análisis, lo cual le permitiría en atención al estudio de contenido de los informes presentado por las partes fundamental y sustentar la decisión ajustada a derecho…”
Ahora bien, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “…que la Unión Estable de Hecho entre un Hombre y una Mujer que cumplan los requisitos de Ley, producirán los mismos efectos del matrimonio…”, en ese orden de ideas, el articulo 767 de la Norma Sustantiva, señala que hay que demostrar que han vivido permanentemente, por lo tanto el demandante ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, tenia la carga de probar que vivió permanentemente con la decujus ROSA ADELAIDA LOPEZ FANDIÑO, desde el año 1999 con especificación de la fecha exacta del inicio de la misma, hasta el día 07 de Julio del año 2012, y no consta con las pruebas traídas a la causa. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia recurrida. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 01 de Julio de 2014. Interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, apoderado judicial del ciudadano JUAN AGUSTIN CONTRERAS PEREZ, parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (con Sede en Guasdualito).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (con Sede en Guasdualito), en fecha 25 de Junio de 2014.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Sentencia.
Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil Quince (2.015). AÑO: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Génesis Mendoza.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Génesis Mendoza.
EXPT. Nº 3776-15
JAA/GM/deya.-
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