REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE Nº: 3930-15.-

PARTE DEMANDANTE: ROSSANA MARIBEL HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.260, domiciliada en el fundo “EL GUAYABO” sector Cunavichito 5, asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: DENNYS SAMIR RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de profesión u oficio de trabajo del campo, titulares de la cédula de identidad Nro. 21.293.330, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya II, casa S/N, cerca del cementerio viejo Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

EN SEDE DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: INTERLOCUTORIA SIMPLE-

ASUNTO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS EXTRAS. (REGULACION DE COMPETENCIA).
NARRATIVA:

Mediante escrito de fecha 23 de Septiembre del 2015, la ciudadana ROSSANA MARIBEL, actuando como representante legal de su hija menor CAMILA ZAMARY RODRIGUEZ HERRERA y asistida en este acto por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA BUSTOS ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.616.073, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 230.554, instauró formal demanda Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Extras (Regulación de Competencia) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio 01 al 07).

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2.015, el Tribunal A-quo declina la competencia para que siga conociendo la presente causa el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro- Camejo de San Juan de Payara, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia en la Resolución 1.278 de fecha 22-08-2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08 y 09).

En fecha 05 de Octubre de 2015, el Juzgado de la causa declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 25/09/2015, en esta misma fecha se libró oficio N°1654, declinando la competencia al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo con Sede en San Juan de Payara. (Folio 10 y 11).

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, el Tribunal A-quo decide: PRIMERO: se declara Incompetente para conocer la causa de fijación de Obligación de Manutención y Bonos Extras incoada por la ciudadana ROSSANA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.260, actuando en representación de su hija CAMILA ZIMARY RODRIGUEZ HERRERA, en contra del ciudadano DENNYS SAMIR RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.293.330.SEGUNDO: plantea la regulación de competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario, y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que decida sobre a quien le corresponde por la materia y territorio conocer la presente causa, y se remite mediante oficio el expediente original contentivo de la solicitud, sus anexos, del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde declina la competencia a este Tribunal y de la presente decisión. TERCERO: expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese una en el copiador de Sentencias Definitiva. Y ASI SE DECIDE. (Folio 12 al14).

Rielan al folio 16 del expediente, oficio librado bajo el Nº 3950-203, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio15).

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2015, este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones y declaró abierto el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO NEGATIVO DE REGULACION DE COMPETENCIA.
En fecha 25 de Septiembre del año 2.015, la ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declino la competencia para seguir conociendo la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, quien a su vez se declarò incompetente y planteo la Regulación de Competencia ante esta Alzada.

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

Siendo que el presente conflicto esta planteado entre Tribunales de esta Circunscripción Judicial, en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto, que este Tribunal conoce en Alzada los recursos que se interpongan ante ambos Tribunales, es Superior común ha ambos, en consecuencia se declara competente para conocer la presente Regulación de Competencia. Y así se decide.
La ciudadana Juez del Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para declinar la competencia, se fundamento en la Resolución Nº 1.278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036, de fecha 14 de Septiembre del año 2000, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquéllas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente…”

Mientras que la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, se fundamento en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Julio de 2015, Expediente Nº 14.0329, sin embargo de la lectura de la misma se observa que no es de carácter vinculante, más bien se refiere a un caso concreto, además no hace referencia a la Resolución Nº 1.278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, por lo tanto esta mantiene su vigencia, en consecuencia el Tribunal Competente para conocer la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ROSSANA MARIBEL HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.260, en representación de su menor hija, es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ( con sede en San Juan de Payara), en virtud que dicha ciudadana esta domiciliada en el Fundo “EL GUAYABO” Sector Cunavichito 5, asentamiento campesino Baldíos Pedro Camejo del Estado Apure, donde el referido Tribunal tiene competencia territorial. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (con sede en San Juan de Payara), para conocer de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS, interpuesto por la ciudadana ROSSANA HERRERA CASTILLO, actuando en representación legal de su hija (se omite de conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano DENNYS SAMIR RODRIGUEZ SALAZAR.

SEGUNDO: REMITASE copia certificada Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: SE ORDENA enviar el expediente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, (con sede en San Juan de Payara),

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los DIECIOCHO (18) días del mes DICIEMBRE de Dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular (fdo)

Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.

Exp. Nº 3930-15
JAA/WT/deya.-