REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 3931-15.

PARTES DEMANDANTES: HECTOR MANUEL VELAZQUEZ y LEONCIO VALERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.151.494 y 4.668.016 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.771 y 48.707, en su orden, actuando en su propio nombre.
PARTES DEMANDADAS: BARBARA HAYDEE VELIZ BELISARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONSO LUQUE VELIZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 8.196.729, 14.694.340 y 24.103.001, en su orden.
EN SEDE: CIVIL. (Interlocutoria con Fuerza definitiva)

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 2015, por el ciudadano HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el que declaró INADMISIBLE, la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, presentada por los abogados en ejercicio HECTOR MANUEL VELAZQUEZ y LEONCIO VALERA POLANCO. Folio 194.

Cursa al folio 180 del expediente, auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, donde el Tribunal A-quo ordenó reponer la causa al estado de admisión de la misma, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa.
En fecha 08 de Junio de 2015, comparecieron los abogados HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONCIO VALERA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.8.151.494 y 4.668.016, partes demandantes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.771 y 48.707, por ante el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e intentaron formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos BARBARA HAYDEE VELIZ BELISARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONSO LUQUE VELIZ. Con anexos cursantes del folio 05 al 31.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2015, el Tribunal admitió la acción y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, como lo pidió el solicitante y por ser procedente, se ordeno intimar a los co-demandados BARBARA HAYDEE VELIZ BELISARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONSO LUQUE VELIZ, para que ocurrieran ante ese despacho a dar contestación a la demanda, instaurado por los abogados HECTOR MANUEL VELAZQUEZ y LEONCIO VALERA POLANCO, para que comparecieran a cancelar la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Se libraron las respectivas boletas de intimación. Folio 32.

Cursa al folio 63 del expediente, escrito de fecha 13 de Julio de 2015, presentado por los ciudadanos BARBARA HAYDEE VELIZ BELISARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONSO LUQUE VELIZ, partes demandadas, contentivo de la contestación de la demanda y oposición al decreto intimatorio proferido en esa causa, en los siguientes términos: CAPITULO I. DE LA OPOSICION, CAPITULO II: DE LA IMPUGNACION AL MONTO, CAPITULO III: DE LA RETASA, CAPITULO IV: DE LA CONTESTACION AL FONDO. Con recaudos anexos.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, el Tribunal de la causa ordeno que la otra parte Intimante con el carácter acreditado en autos, de contestación a la oposición en el día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 74.

Cursa al folio 77 del expediente, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los abogados HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONCIO VALERA POLANCO, encontrándose dentro del lapso procesal para la consignación de las mismas, el cual realizaron bajo los siguientes términos: CAPITULO I: DOCUMENTALES. CAPITULO II: TESTIMONIALES de los ciudadanos Jesús Del Valle Liss, Daniel Nuñez, Eblin Karmari Velazquez, Euclides Bolívar, Sandra Bello, Manuel Antonio Velazquez, Pedro Diamond Garcias, Tito Manuel Acevedo y Ana Maigualida Luque de Graterol. CAPITULO III: INDICIO Y PRESUNCIONES.

Cursa al folio 81 del expediente, auto donde el Tribunal de la causa ordenó admitir las pruebas promovidas por las partes demandantes, en el capítulo II: de las posiciones juradas el Tribunal acordó citar a los ciudadanos BARBARA HAYDEE VELIZ BELISARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ e IVAN ALONSO LUQUE VELIZ, para que comparecieran ante ese despacho a los fines de absolver posiciones juradas y de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, capítulo III: en cuanto a las testimoniales fijó para le quinto (5to) día de despacho para que los ciudadanos Jesús Del Valle Liss, Daniel Nuñez, Eblin Karmari Velazquez, Euclides Bolívar, Sandra Bello, Manuel Antonio Velazquez, Pedro Diamond Garcias, Tito Manuel Acevedo y Ana Maigualida Luque de Graterol, rindieran las respectivas declaraciones en la presente causa. Se libraron las boletas de citaciones.

En fecha 31 de Julio de 2015, los demandados otorgaron poder Apud acta al abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.546. Folio 96.

Cursa del folio 98 al 109, testimoniales de los ciudadanos JESUS DEL VALLE LISS, DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, EBLIN KARMARRI VELAZQUEZ RODRIGUEZ, BOLIVAR EUCLIDES RAFAEL.

Por escrito de fecha 31 de Julio de 2015, el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada, promovió .lo siguiente. CAPITULO I: prueba documental, CAPITULO II: de los medios probatorios. Folio 110.

Cursa al folio 133 del expediente, testimonial del ciudadano PEDRO MARIA DIAMOND GARCIA.

Cursa al folio 136 del expediente, posiciones juradas absolvidas a los ciudadanos BARBARA HAYDDE BELIZARIO DE LUQUE, HECTOR JOSUE LUQUE VELIZ, IVAN ALONSO LUQUE VELIZ, HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ y LEONCIO MARIA VALERA POLANCO.

Cursa al folio 166 del expediente, declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, el Tribunal A-quo ordenó reponer la causa al estado de admisión de la misma. Folio 180.

En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa, dicto sentencia declarando Inadmisible la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales. Folio 182.

Por escrito de fecha 17 de Noviembre de 2015, el ciudadano abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, co-demandante, apela de la sentencia interlocutoria de fecha 30 de Noviembre de 2015. Folio 194.

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte co-demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.771 y en esa misma fecha ordenó enviar las presentes actuaciones en esta alzada por oficio N° 470. Folio 196.

Este Juzgado Superior en fecha 02 de Diciembre de 2015, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil. Folio 197.

PRUEBAS CONSIGNADA EN EL LIBELO DE DEMANDA:
1.- Consignó copia de Solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, nomenclatura del Tribunal de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 13 de Febrero de 2014. y anexo recaudos. Folio 05.
En el lapso de pruebas
Promovió copia de auto de recepción de fecha 27 de Enero de 2015. Emitida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Folio 79.
PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTES DEMANDADAS:
En la contestación:
No promovió pruebas
En el lapso de pruebas
Original de solvencia sucesoral N 1099749 de fecha 20 de Abril de 2015, marcado con la letra “A”.

M O T I V A C I O N
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
De la Inepta acumulación de los Procedimientos de Honorarios Judiciales y Extrajudiciales:
De conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados las controversias sobre Honorarios Extrajudiciales, se resolverán por la Vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía y cuando la reclamación surja de un juicio contencioso será sustanciada y decidida de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente (386 del C.P.C derogado).
En este sentido, y en relación a las actuaciones que se consideran como judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 54, en el expediente Nº 98-677, de fecha 16 de Marzo de 2000, en el juicio de Iris Molina de García y otra contra Administradora Myt, S.R.L., señalo:
“… actividades como la redacción del poder el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligada al proceso (Nemo auditus sine actore).
Para la Sala, el desarrollo de todas aquella actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide…”

En la presente causa se observa, que los demandantes señalan que efectuaron las siguientes actuaciones: Estudio y Analisis del caso estimado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), Redacción de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), Diligencias dentro de las actuaciones en el Tribunal que conoció de la Solicitud, estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo), Diligencias para la Declaración de los Bienes ante el SENIAT, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) y Diligencias para lograr el Convenimiento con el apoderado judicial de los demás Herederos estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo).

En ese sentido, este Tribunal de Alzada considera como actuaciones judiciales estudio y analisis del caso, Redacción de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos y Diligencias dentro de las actuaciones en el Tribunal que conoció de la Solicitud y como actuaciones extrajudiciales las diligencias para la declaración de los bienes ante el SENIAT y diligencias para el Convenimiento con el apoderado judicial de los demás Herederos, ya que la segunda fuè ante un ente administrativo como lo es el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, el cual no guarda relación con la solicitud de Únicos y Universales Herederos, toda vez que esta no es un requisito para la declaración definitiva y la segunda es una partición amistosa y no consta que haya sido en el marco de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia, considera este Tribunal A-quo, que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “ Inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo recurrido con la advertencia al ciudadano Juez A-quo, que previo a la admisión de la demanda debe verificar los supuestos de la admisibilidad de la misma. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Noviembre del año 2.015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los DIECIOCHO (18) días del mes DICIEMBRE de Dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a m., se registró y público la anterior sentencia.




El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.-









Exp. Nº 3931-15
JAA/WT/deya.-