REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE N° 3928-15.-

PARTE INTIMANTE: BRENDA YORLEY HENAO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.940.128, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091, con domicilio procesal en la calle El Educador, Sector Los Corrales; Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.

PARTE INTIMADA: ALEXANDER RICARDO POSZONY ZAGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.474.122, domiciliado en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la abogada BRENDA YORLEY HENAO ROA parte demandante, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de Noviembre del año 2015, en la causa signada con el numero 1267-2015 de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y 298 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Fue oída en ambos efectos en fecha 13 de Noviembre del 2015 y se le dió entrada en fecha 27 de Noviembre del presente año.

Cursa del folio 01 al 11, Escrito presentado por la abogada en ejercicio, BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el I.PS.A bajo el Nro. 105 091. actuando en su propio nombre y representación como profesional del derecho, donde ocurre por ante el Juzgado de la causa a los fines de demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en los siguientes términos: ha sido y actuado como apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RICARDO POSZONY ZAGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.474.122, domiciliado en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, desde hace aproximadamente nueve (09) años; tal y como se evidencia en el Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guasdualito, en fecha 28 de septiembre de 2006; el cual quedo anotado bajo el nro. 25, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria; se agrego a los folios útiles, copia simple del poder antes mencionado, marcado con la letra “A”; a los fines sean agregados al expediente y forme parte de él. En el referido instrumento, Poder y contrato de Administración; se aprecia que realizaba además para el referido ciudadano, actuaciones extrajudiciales, pues era administradora de dos (02) inmuebles de propiedad del demandado destinados para uso comercial; el primero denominado Centro Comercial Plaza, ubicado en la calle Bolívar, esquina con carrera Páez, frente a la Plaza Bolívar de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; tal y como se evidencia en el documento de propiedad debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Páez; en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2002, el cual quedo Registrado bajo el Nº 46 Folio 192 al 195, Protocolo Primero, Tomo Tercer Trimestral del año 2002. De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. El segundo inmueble, denominado Centro Comercial “Las Cabañas” carente de Registro, ubicado en un lote de terreno perteneciente a los Ejidos Urbanos de los Municipios, que se encuentran dentro del perímetro de la poligonal urbana de la Parroquia Guasdualito. Carrera Simón Rodríguez, Sector Las Cabañas, Casa S/N, Municipio Páez, estado Apure, constante de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (493,00Mt2), alinderado de la manera siguiente: Norte: con mejoras de ALEXANDER RICARDO POSZONY ZAGORA, con 30,00 ML. Este: con Estación de Servicio La Cabaña, con 17,00 ML. Oeste: con Carrera Simón Rodríguez, con 17,00 ML. Anexo con la letra “B” copia de correo electrónico que fue enviado desde la cuenta de la demandante hasta la cuenta perteneciente al demandado. (Folio 101 al 11).

Por auto de fecha 03 de noviembre del 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida deL Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con función de distribuidor y con base en lo dispuesto en los artículos 341 y 607 del Código de Procedimiento Civil , Niega la Admisión de la demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales, presentada por la ciudadana BRENDA YORLEY HENAO ROA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105 091, en contra el ciudadano ALEXANDER RICARDO POSZONY ZAGORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.474.122, y Así decide.-Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. (Folio 14 al 17).
M O T I V A
En la presente causa la demandante ciudadana BRENDA YORLEY HENAO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.128, demando la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sin señalar expresamente que era por la Vía incidental de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto que hace referencia al articulo 22,23, y 24 de la Ley de Abogados al 167 del Código de Procedimiento Civil, y al 607 ejusdem, y de las etapas que comprende la demanda, sin embargo de las conclusiones y petitorio señala que procede a demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de Agosto de dos mil ocho (2008), ratificando decisiones de la Sala Constitucional del 09 de octubre de 2007 y de la Sala de Casación Civil del 13 de Marzo de 2003, señaló:
“…En relación con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso cuál será el tribunal competente.
cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental…”

Siendo así, que la causa donde la demandante abogada BRENDA YORLEY HENAO ROA, señala las actuaciones que pretende cobrar por honorarios profesionales al ciudadano ALEXANDER RICARDO POZSONYI ZAGORA, se encuentra en curso, la demanda por cobro de estos debe tramitarse por Vía Incidental de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara sin lugar la presente apelación y se confirma el fallo recurrido. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BRENDA YORLEY HENAO ROA, en su condición de parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del año 2.015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 03 de Noviembre del año 2.015.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes Diciembre de dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez;


Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;

Abg. Génesis Mendoza.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:00 p m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal;

Abg. Génesis Mendoza.

Exp. Nº 3928-15
JAA/GM/dya.-