REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3933-15

SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.028, con domicilio en la Urbanización 09 de Diciembre, sector III, casa sin número, familia Rodríguez, Avenida Caracas, callejón al frente de la Ferretería Apure, actuando en la condición de hermano del ciudadano: RODRIGUEZ RONDON VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.471.237.
APODERADO JUDICIAL: RAMON ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, de este domicilio.

MOTIVO: Consulta de la sentencia proferida de fecha 13 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró Con Lugar la Interdicción presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva).

ASUNTO: INTERDICCION.

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida en fecha 13 de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de la causa, en la que declaró Con Lugar la Interdicción del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.471.237, en resguardo de su integridad física y de los bienes que posee, la cual fue solicitada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, actuando en su condición de hermano.

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 02 de Diciembre de 2015, ordenó la remisión del expediente a esta Superior Instancia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2015, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/513.
Este Juzgado Superior en fecha 03 de Diciembre de 2015, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 736 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El día 08 de Septiembre de 2015, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, actuando en su condición de hermano del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, asistido por el abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, interpuso solicitud de Interdicción Civil, en la cual expuso los siguientes hechos:
“…soy hermano de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.471.237, quien en la actualidad y desde que nació padece del síndrome de DOWN, no pudiendo valerse por sus propios medios. Vengo en tiempo y forma a PROMOVER Y SOLICITAR, que previo sean llenos los extremos legales por ese Tribunal, sea declarada LA INTERDICCION de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON; ; ;que VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, es hijo de su difunta madre RUBIA JOSEFINA RONDON CORONADO DE RODRIGUEZ y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 461 de los libros de Registro Civil del Municipio San Fernando del estado Apure...solicito con carácter de urgencia que se decrete la solicitud de INTERDICCION y se Nombre como Tutor Provisional al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON…”

De dicho escrito se evidencia que le fue consignado recaudos anexos del folio 07 al 06, por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, actuando en su condición de hermano de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, los cuales son los siguientes instrumentos:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON. Folio 03.
2.- Copia fotostática de Certificado de Discapacidad del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, emitido del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Marcado con la letra “A”. Folio 04.
3.- Original de acta de nacimiento N° 461, de fecha 02 de Febrero de 2015, emitida por la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando Estado Apure. Marcado con la letra “B”. Folio 05.

4.- Copia de acta de defunción de la ciudadana RUBIA JOSEFINA RONDON DE RODRIGUEZ, expedida por la Alcaldía de Caracas, Parroquia Santa Rosalía, quien falleció el 05 de mayo de 1993. Marcada con la letra “C”. Folio 6.

Cursa al folio 11 del expediente, poder especial Apud acta, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, al abogado en ejercicio legal ciudadano RAMON ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.585.

En fecha 14 de Abril de 2015, el Tribunal oye los testimoniales de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, SIDIA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON, VICTOR ALONSO RODRIGUEZ RONDON, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, las cuales cursan a los folios 16 al 24 del expediente.

En oportunidad previamente fijada, se trasladó y constituyó el Tribunal A-quo, para interrogar al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON. (Folios 26).

Cursa al folio 28 del expediente, informe médico de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, de fecha 21 de Abril de 2015, suscrito por el médico tratante Dr. NELSON JESUS GRATEROL AQUINO.

Por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Mayo de 2015, el Tribunal de la causa ordeno: PRIMERO seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: decreto la Interdicción provisional de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON: Decreta la Interdicción Provisional de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON y nombra como Tutor Interino a su hermano ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, en concordancia con los artículos 313 y 314 Ejusdem.

Por escrito de fecha 13 de enero de 2015, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.585. Encontrándose en la oportunidad de promover pruebas, haciéndolas en la manera siguiente: CAPITULO I: el merito favorable de los autos. CAPITULO II: de las pruebas documentales públicas, consignada en el libelo de demanda. CAPITULO III: Promovió la prueba de informe. CAPITULO IV: testimoniales de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, SIDIA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON, y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ.

Cursa al folio 55 del expediente, sentencia definitiva de fecha 13 de Noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de la Causa, donde declaro con lugar la presente acción de Interdicción incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, por lo que se declara entredicho al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Titulo IX, Libro Primero del Código Civil, ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada mediante oficio N° 0990/513.
Así mismo, cumplido el trámite procesal conforme al procedimiento de Segunda Instancia, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.
M O T I V A C I O N :
En la revisión de las actas procesales se evidencia que el proceso cumplió una primera etapa, siendo decretada la interdicción provisional de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, y le fue nombrado como tutor interina al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON,, previo al testimonio de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, SIDIA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, hermanos y progenitor respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones en relación al estado mental de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, quien también fue entrevistado y no contesto las preguntas que le fueron formuladas y el informe psiquiátrico suscrito por los Doctores NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ, quienes concluyeron que VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, padece del Síndrome de Down y Retardo Mental Moderado.
En la segunda etapa del proceso las pruebas fueron ratificadas y el informe médico ratificó el diagnostico de la etapa sumaria, declarándose con lugar la Acción de Interdicción incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, y visto que el tramite se desarrollo conforme a lo señalado en la norma adjetiva y sustantiva, se confirma el fallo consultado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus parte, el fallo consultado, proferido en fecha 13 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el cual declaró: Con Lugar la presente acción de Interdicción incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad Nº V -9.591.028, domiciliado en la Urbanización 09 de Diciembre, Sector III, Casa S/N, Avenida Caracas, callejón al frente de la Ferretería Apure, del Municipio San Fernando, Estado Apure, declarando ENTREDICHO a VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolano, titular de la de cédula de identidad Nº V-19.471.237.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los NUEVE (09) días del mes DICIEMBRE de dos Mil Quince (2015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;

Abg. Génesis Mendoza.


En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:00 m., se registró y público la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal;

Abg. Génesis Mendoza.

Exp. Nº 3933-15
JAA/GM/deya.-