LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ADA CLAUDINA JUÁREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: BETHZABE URIBE ARAUJO.
SE DECRETO LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA (BIEN PERTENECIENTE AL ENTREDICHO).
EXPEDIENTE: 16.128.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
PRELIMINAR
En fecha 26 de junio del año 2015, este Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la presente acción de INTERDICCION incoada por la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.311, domiciliada en el sector Las Palmas, casa sin número cívico, Municipio Biruaca, Estado Apure; decretándose en consecuencia ENTREDICHO al ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.611.588; así mismo, se ordeno la correspondiente remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, Juzgado este que procedió a dictar sentencia en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), mediante la cual SE CONFIRMO la decisión consultada dictada por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015), ordenando el Registro de la decisión proferida por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
En fecha 05/08/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En fecha 07/10/2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien consigno diligencia mediante la cual solicita a éste Juzgado se le expida copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal a los fines de su Registro.
En fecha 08/10/2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado y definitivamente firme la sentencia mediante la cual se decreto la INTERDICCION del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, a tales efectos se libro oficios al Registro Civil de la Parroquia El Yagual del Estado Apure y al Registro Electoral del Consejo Electoral del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414 del Código Civil. Se libraron Oficios N° 0990/429 y 0990/430.
En fecha 27/10/2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien consigno mediante diligencia copias de los oficios N° 429 y 430 debidamente recibidos por el Consejo Nacional Electoral y de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure respectivamente, de igual forma solicito se proceda a fijar el acto de nombramiento de consejo de tutela. Así mismo solicito mediante diligencia consignada se le expida copia certificada del extracto de la sentencia dictada por este Tribunal a los fines de su Registro.
En fecha 29/10/2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado ordenando expedir copia certificada del extracto de la sentencia dictada por este Juzgado. Así mismo fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00a.m., a los fines de que tuviera lugar el acto de nombramiento de los miembros del consejo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el articulo 324 del Código Civil.
En fecha 02/11/2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se le expida copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado y se le indique en cual diario debe publicar el extracto de dicha sentencia. Así mismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar copia certificada de la sentencia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la publicación del extracto de la sentencia se ordeno su publicación en un diario de circulación regional Visión Apureña.
En fecha 03/11/2015, siendo la 10:00a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE DESIGNACION DEL CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ADA CLAUDINA JUÁREZ debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien solicito a este Despacho procediera a designar a su persona conjuntamente con los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, familiares cercanos del entredicho JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ quienes llenan los extremos requeridos en el artículo 326 del Código Civil. Acto seguido el Tribunal procedió a designar a los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, conjuntamente con la Tutora definitiva ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, a quienes se les ordenó librar boleta de notificación a fin de que comparecieran el tercer (3er) día de despacho siguiente a la última notificación que de los designados se haga a las 10:00 a.m., a fin de dar su aceptación o excusa al cargo y prestar el Juramento de Ley. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 04/11/2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, quienes fueron designados como miembros del Consejo de Tutela del entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, las cuales fueron firmadas en su presencia en los pasillos del Tribunal, en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 06/11/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, conjuntamente con los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, familiares cercanos del entredicho JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, en tal virtud y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos del 326 al 324 del Código Civil, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 13/11/2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien consigno mediante diligencia publicación del extracto de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-06-2015, como también consigno sentencia certificada ante el Registro Publico de fecha 03-11-2015.
En fecha 13/11/2015, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, con el carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETHZABE URIBE, quien consignó diligencia mediante la cual solicita sea convocado el Consejo de Tutela a los fines respectivos.
En fecha 17/11/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviera lugar la Reunión del Consejo de Tutela en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ y a la Tutora Definitiva ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ.
En fecha 02/12/2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boletas de notificación libradas a los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, y a la Tutora Definitiva ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, las cuales fueron firmadas en su presencia en los pasillos del Tribunal, en ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En fecha 07/12/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE REUNIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante y Tutora Definitiva del entredicho ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, conjuntamente con los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, quienes solicitaron al Tribunal que desean obtener el rescate de los bienes que poseía el entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, a lo que el Tribunal les requirió, que consignaran el inventario de los bienes propiedad del entredicho, comprometiéndose a consignarlos en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a ésa fecha.
En fecha 10/12/2015, compareció ante éste Tribunal la ciudadana GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO, HECTOR JOSE JUAREZ y ADA CLAUDINA JUÁREZ en su carácter de parte actora y Tutora Definitiva del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, y consignó diligencia mediante la cual anexa documentales de una parcela de terreno, ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, marcada con el Nº 09, manzana 02, calle 02, del Municipio Biruaca del estado Apure, constante de un área de terreno de Doscientos Ocho Metros Cuadrados (208,00 mts 2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de la Sra. Francia Marquez; SUR: Calle Nº 02 en proyecto; ESTE: Entrada principal y OESTE: Parcela de la sra. Yhajaira González, el cual le pertenece según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure en fecha 18 de Noviembre del 2012, quedando inserto bajo el Nº 2012.1394, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6773 correspondiente al Libro del folio Real del año 2012.
Estando en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa ésta Juzgadora que en la Reunión sostenida con los miembros del Consejo de Tutela ciudadanos: GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO, HECTOR JOSE JUAREZ y ADA CLAUDINA JUÁREZ en su carácter de parte actora y Tutora Definitiva del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, se evidenció una preocupación en relación con la manutención del entredicho, en razón de que en los actuales momentos presentan una situación económica difícil, que impide la satisfacción de las necesidades básicas del mencionado ciudadano, así pues, se presentó la documental fidedigna del instrumento en el cual consta la propiedad del inmueble que pretende ser vendido a saber a favor del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ:
FUNDAMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE-TUTORA DEFINITIVA:
1º) Manifestación realizada por el Consejo de Tutela tal como se desprende del acta levantada por éste Tribunal en fecha 10/12/2015, la cual corre inserta en el folio (144) y su vuelto, en la cual la parte demandante y Tutora Definitiva del entredicho ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, conjuntamente con los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO y HECTOR JOSE JUAREZ, a fin de requerir a éste Despacho que sea autorizada la venta del inmueble descrito en el documento Protocolizado ente el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 18/07/2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.1394, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Número 271.3.6.1.6773 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en el cual el entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ adquirió una parcela de terreno ubicada en el “Barrio José Gregorio Hernández”, marcada con el número nueve (09), manzana dos (02), calle número dos (02), Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de un área de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la Señora Francia Márquez; Sur: Calle número 2, en proyecto; Este: Entrada Principal; y Oeste: Parcela de la señora Yajaira González; dicha venta se solicita para cubrir con los gastos necesarios para la manutención del entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, en ese sentido expusieron: “Habiendo solicitado el rescate de los bienes consignamos el documento de propiedad del único bien inmueble que posee el entredicho a los fines de que proceda a AUTORIZAR a la TUTORA para la venta del mismo, a los fines de cubrir las necesidades básicas del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUAREZ, tales como vestimenta, alimentación, reparación del aire acondicionado pues se altera fácilmente con el calor, entre otras”. La anterior declaración, adminiculada con la situación económica por la cual se encuentra atravesando nuestro País, siendo pública y notoria el aumento en los índices inflacionarios, así mismo, teniendo conocimiento formal de la enfermedad grave que padece el entredicho quien requiere de tratamiento médico constante, genera en quien aquí decide suficientes elementos de convicción para considerar que se hace menester otorgar la autorización solicitada por la tutora definitiva, razón por la cual se le concede plano valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil que hace plena fe, así entre las partes con respecto de terceros, por haber sido evacuado ante éste órgano jurisdiccional. Y así se decide.
2º) Copia fotostática certificada de documento de compra venta, en el cual el ciudadano JUSTO DANIEL YAYES GUERRA, da en venta al ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, representado en ése acto por su madre la ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, una parcela de terreno ubicada en el “Barrio José Gregorio Hernández”, marcada con el número nueve (09), manzana dos (02), calle número dos (02), Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de un área de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la Señora Francia Márquez; Sur: Calle número 2, en proyecto; Este: Entrada Principal; y Oeste: Parcela de la señora Yajaira González; documento éste Protocolizado ente el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 18/07/2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.1394, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Número 271.3.6.1.6773 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Al anterior documento público se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar tal como lo indica la parte que consigna, que el inmueble antes descrito, le pertenece al entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la solicitud para vender el inmueble a que se ha hecho mención, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado, observa, analiza y considera que el Código Civil consagra la institución de la interdicción, disponiendo lo estatuido en el artículo 393 el cual se cita a continuación:
“Artículo 393 C.C.: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De lo anterior habiendo tramitado y sustanciado los procedimientos para decretar la Interdicción definitiva del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procedió a designar como Tutora Interina a la madre del entredicho ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, quien posteriormente en la sentencia definitiva dictada a tales efectos, sería designada como tutora definitiva.
En este orden de ideas, posteriormente fue conformado el Consejo de Tutela a fin de velar por los intereses del entredicho, siendo que, tanto la tutora definitiva con el consejo de tutela designado y juramentado, no podrán realizar actos de administración formal de los bienes del entredicho, ya que el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Es así, como lo establece la norma sustantiva: “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Ahora bien, en el caso sub iudice la solicitante ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, conjuntamente con los ciudadanos GILDA KATIUSCA GOMEZ JUAREZ, ICAR MIGUEL GOMEZ JUAREZ, RITA MARBELLA JUAREZ SOTO, HECTOR JOSE JUAREZ, miembros del Consejo de Tutela, requieren se le autorice a la Tutora a fin de efectuar la venta del bien inmueble plenamente descrito en las líneas precedentes, el cual es de su propiedad, haciendo la salvedad que en su oportunidad el Tribunal escuchó la opinión del Consejo de Tutela constituido de forma permanentemente por todo el tiempo que esta dure; en este sentido visto que, el Consejo de Tutela manifestó de forma contundente y unánime que efectivamente es necesaria la venta del inmueble cuyas características están plenamente reproducidas en el presente fallo, considera ésta Juzgadora que la solicitud de autorización de venta efectuada por la actora y tutora definitiva del entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ADA CLAUDINA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.311, y domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de parte demandante y Tutora Definitiva del entredicho JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.611.588, y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En consecuencia, la presente autorización deberá utilizarse para efectuar la venta de una (01) parcela de terreno ubicada en el “Barrio José Gregorio Hernández”, marcada con el número nueve (09), manzana dos (02), calle número dos (02), Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de un área de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de la Señora Francia Márquez; Sur: Calle número 2, en proyecto; Este: Entrada Principal; y Oeste: Parcela de la señora Yajaira González; documento éste Protocolizado ente el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 18/07/2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.1394, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Número 271.3.6.1.6773 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, inmueble éste propiedad del entredicho ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.611.588, para cubrir con los gastos y necesidades de manutención del mencionado entredicho, recordándole la obligación que posee la tutora definitiva de informar a éste Despacho los movimientos económicos que realice en función del bienestar del entredicho. Así mismo, deberá consignar en su oportunidad legal las documentales a través de las cuales se efectuará el traslado de propiedad del inmueble aquí descrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Civil, en los cuales se establecen los deberes que deben cumplir tanto la tutora definitiva, como los miembros del consejo de tutela. Y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:25 p.m. del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.





Exp. N° 16.128.
ATL/aft/mrs.