LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 4° de Diciembre del año 2015
205° y 156°
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ.-
DEMANDADA: FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS.-
MOTIVO: INHIBICIÓN PLATEADA POR EL SECRETARIO TEMPORAL ABG. ANTONIO FRANCO TOVAR.-
EXPEDIENTE Nº: 16.193
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se analizan las presentes actuaciones, con motivo de la inhibición propuesta por el Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR, en su condición de Secretario Temporal de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
I
N A R R A T I V A
Consta en las actas del presente expediente específicamente en los folios 75 y 76 que el Secretario Temporal de este Juzgado, en fecha 3° de Diciembre de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo como Secretario Temporal por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por ser cónyuge de la abogado asistente de la parte demandada en la presente causa, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.
II
M O T I V A
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 1° señala:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
En este orden de ideas se observa que:
Efectivamente consta en los folios 75 y 76 del expediente, acta de inhibición donde el ciudadano Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR en su carácter de Secretario Temporal de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE declaró:
“..Es el caso que en este Tribunal, se tramita expediente signado bajo el Nº 16.193, contentivo de demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, contra la ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS.
Por otra parte debo señalar que en algunas oportunidades en el expediente anteriormente señalado la ciudadana abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, con quien mantengo un vinculo conyugal, ha asistido en la causa 16.193, a la parte demandada es decir la ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS
En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer el presente procedimiento en virtud de haber sido abogada asistente de la parte demandada la ciudadana abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, con quien mantengo un vinculo conyugal; es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser en algunas oportunidades la abogada asistente de la parte demandada ciudadana abogada GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, mi cónyuge y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa como Secretario Temporal, causa esta signada bajo el Nº 16.193, contentivo de juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, contra la ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS.…”.
De lo anteriormente expuesto y visto los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos por el Secretario Temporal de este Juzgado Abg. Antonio Franco Tovar, donde expresa de manera formal su deseo de Inhibirse de la presente causa en virtud de encontrarse incurso en lo expresado por el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, enunciando que mantiene una relación conyugal con la ciudadana Grisluz Katherine Valero Orta, abogada asistente de la parte demandada ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS, es por ello que el referido Secretario Temporal inhibido se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado por la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia quien aquí suscribe considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su Inhibición debe prosperar. Así se decide. Así mismo visto que el ciudadano Abg. Antonio Franco Tovar, ejerce funciones en este momento como Secretario Temporal de este Juzgado, y en virtud de la Inhibición plateada por su persona para la presente causa, que ha sido declarada Con Lugar, es por lo que se designa como Secretaria Temporal a la Abogada Mílvida Utrera, para que cumpla las función anteriormente nombrada en la presente causa, hasta la incorporación del Secretario Titular.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR, en su condición de Secretario Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, contra la ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS.
SEGUNDO: Se designa como Secretaria Accidental en la presente causa, a la Abogada MÍLVIDA UTRERA, quien ejercerá las funciones hasta tanto se produzca la incorporación del Secretario Titular, notifíquese de la presente designación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo. Líbrese Boleta de Notificación.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Secretario Temporal Inhibido para fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 11:00 a.m., del día de hoy, cuatro (4°) de Diciembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.-
ATL/atl.
Exp. N° 16.193.
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