REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del año 2015.
205° y 156°

SOLICITANTES: MARIA LEONOR RIVAS.
DEMANDADA: GILMER GARCIA LEON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 16.253
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, conformado por el libelo de demanda constante de ocho (08) folios útiles y anexos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercido por la ciudadana MARIA LEONOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.351, asistida por los Abogados en ejercicio RICARD REGANT BRAVO RIETA y RIGO REGINO RAMÓN BRAVO RIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.993.388 y V-15.999.782, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 128.559 y 194339, contra el ciudadano GILMER GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.869.625, désele entrada en el Libro de entrada de causas bajo el N° 16.253, sígasele el curso de ley. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente demanda versa sobre una acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, reflejados en dos (02) cheques, estimada en la cantidad de: CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 44.975,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2939,83 UT).
SEGUNDO: Según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia; estableciendo en el artículo 3 de la mencionada resolución lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” Resaltado del Tribunal.
TERCERO: Como corolario de lo anterior según el Articulo Nº 1 de la resolución antes mencionada, se modifica a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia categoría, “B” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T).
CUARTO: Ahora bien, por cuanto se observa que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 44.975,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2939,83 UT), observa quien aquí decide que no alcanza las unidades tributarias para darle la competencia por la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia este Juzgado DECLINA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, ya que el Juzgado que tiene esa competencia es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en atención a la resolución antes citada, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA para conocer del presente juicio. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que el asunto en cuestión, corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original en su oportunidad de Ley, al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 3:15 p.m. Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.


En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.






ATL/gctb.
Exp. N° 16.253.