REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE DICIEMBRE DE 2.015
205° Y 156°

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, constante de TRES (04) folios útiles y recaudos anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de ley. Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días después del emplazamiento del demandado, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio; pudiéndose hacer acompañar de dos parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograr la reconciliación, quedan emplazados para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio; pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedan emplazados para que comparezcan al QUINTO (5to) día de despacho siguiente, mas un (01) dia que se le concede como termino de la distancia a fin de que tenga lugar el Acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la cual se celebrará en la hora de despacho de 11:00 a.m., todo de conformidad con el artículo 757 ejusdem. En consecuencia se acuerda Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con el articulo 132 Ejusdem.- Líbrense Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.- Para practicar el emplazamiento de la demanda, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá despacho de comisión con inserción de lo conducente. En cuanto a la Medida Solicitada por la parte actora, este Tribunal la Niega en virtud de que no se demostro riesgo alguno que la demandada de autos se desprenda del bien aunado a ello, ya que es un bien comun del matrimonio y amerita su consentimiento. Líbrese despacho y boleta.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE


EL SECRETARIO TEMP,


ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº 6714


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO



FJRP/DJSF/VV.-
EXP.6717