REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6713.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDADO(S): EMILIA ANTONIA LOPEZ.
En fecha 17/11/2015, fue recibida mediante distribución por este tribunal la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, en contra de la Ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ, por ante este Tribunal, constante de Tres (03) folios y dos (02) recaudos anexos marcados con las letras “A”, “B”.
Al folio ocho (08), consta auto de Admisión de la demanda de fecha 26-11-2015, dictado por este tribunal, se ordeno el Emplazamiento de la demandada, y se ordeno la notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio doce (12), consta consignación del Alguacil de fecha 01-12-2015, de la Boleta librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien recibió de manera conforme.
Al folio diecinueve (19), consta consignación del Alguacil de fecha 04-12-2015, de la boleta de emplazamiento librada a la parte demandada, en virtud que no se pudo localizar en la calle Rodríguez Rincones.
Al folio veintiuno (1), consta diligencia de fecha 14-12-2015, suscrita por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, con el carácter de autos mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: PEDRO VICENTE PEREZ, actuando como Apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.165.366, parte demandante, en presente juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, en contra de la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año 2.015. AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
FJRP/DJSF/Julio.
EXP N° 6.713. -
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, dictada por este Tribunal, en el presente Juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: JOSE EDUARDO CASTILLO, en contra de la ciudadana: EMILIA ANTONIA LOPEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
FJRP/DJSF/Julio. -
EXP. Nº 6.713. -
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