A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.693.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO, ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MERCANTIL”AGENCIA DE LOTERIA EL GABAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
DEMANDADO: MANUEL ELPIDIO RICO.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió el expediente por INCOMPETENCIA EN RAZÓN A LA CUANTIA, procedente, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibido por distribución en fecha 07-08-2015, constante de Cuarenta y un (41) folios útiles, presentado por el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO, actuando como representante legal de la empresa Mercantil ”AGENCIA DE LOTERIA EL GABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.270.269, asistido por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
En fecha 13 Agosto del 2015, se Admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO, actuando como representante legal de la empresa Mercantil, “AGENCIA DE LOTERIA EL GABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.270.269, asistido por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en contra del ciudadano: MANUEL ELPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.359.918, el tribunal se Abstuvo de librar la Boleta de Emplazamiento a la parte demandada en virtud de que la parte accionante no consigno la respectiva Compulsa para realizar dicho Emplazamiento.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 13-08-2015, donde se admitió la demanda, y se insto a la parte accionante para que consignara la respectiva compulsa, y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de 2 meses, exactamente 79 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 13-08-2015, donde se admitió la demanda, y se insto a la parte accionante para que consignara la respectiva compulsa, y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de 2 meses, exactamente 79 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes Diciembre de 2.015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE. -
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
FJRP/DJSF/Julio. -
EXP Nº. 6.693. -
ABOG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO, Secretario Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia de Perención de la Instancia, dictada en esta misma fecha, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el Ciudadano: EDGAR ALEXANDER BERTIS CASTILLO, actuando como representante legal de la empresa Mercantil, “AGENCIA DE LOTERIA EL GABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.270.269, asistido por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en contra del ciudadano: MANUEL ELPIDIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.359.918. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dos (02) día del mes de Diciembre del 2.015. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
FJRP/DJSF/Julio. -
EXP Nº. 6.693.-
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