REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.015.
205º Y 156º
Vista la anterior diligencia corriente al folio 37, y recaudos anexos del presente expediente, suscrita por la ciudadana ARPINE MAGARITA DEMURJIAN SERRANO venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 9.877.537, debidamente asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, procediendo en su condición de parte demandante, mediante la cual consigna copias certificadas y originales de los documentos de propiedad de los bienes que fueron ofrecidos en pago por el demandado, a los fines de la verificación y certificación en autos, se ordena agregarlos al expediente. En cuanto a la transacción Judicial presentada por las partes quienes dan su conformidad a la misma con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican: PRIMERO: ZAVEN SETRAG DEMURJIAN SERRANO, ya identificado conviene en que adeuda a ARPINE MARGARITA DEMURJIAN SERRANO, la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa Y Cinco Mil Ochocientos Treinta Y tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos ( 2.795.833,32), SEGUNDO: como quiera que el ciudadano ZAVEN SETRAG DEMURJIAN SERRANO, ya identificado, no dispone de esa cantidad de dinero, pero manifiesta su intención de extinguir todas las obligaciones descritas procediendo de conformidad con el artículo 1290 del Código Civil Venezolano, ofrece en este acto dar en pago los siguientes bienes que le pertenecen: 1- Una casa de mampostería de dos plantas, altas y baja y el terreno en el cual esta construida. 2- un local comercial construido sobre un lote de terreno propiedad Municipal. 3- un fondo de comercio que funciona bajo la denominación MEGA ESTUDIOS ARMENIA, consiste en una firma personal que gira bajo la responsabilidad del accionado. 4- un vehiculo marca Jeep; tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; modelo: Cherokee Classi; Año: 2001; serial de carrocería N° 8Y4FT58S411210663, que pertenece al accionado. TERCERO: ambas partes convienen el valor todos estos bienes descritos en la cantidad de Cuatro Millones De Bolívares (4.000.000,00). CUARTO: como quiera que el valor de los bienes ofrecidos en pago supera el monto de las obligaciones señaladas, existiendo una diferencia hasta por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Seis Bolívares Con Sesenta Y Ocho Céntimos (Bs. 1.204.166,68), es por lo que ARPINE MARGARITA DEMURJIAN SERRANO, ofrece pagar a ZAVEN SETRAG DEMURJIAN SERRANO esta cantidad de dinero de la forma siguiente 1- la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) que entrega en este acto mediante cheque N° 03605893, girado en fecha 12 de Noviembre de 2015 contra la cuenta corriente N° 0108 0053 670100015985, del Banco Provincial. 2- la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 204.166,68), mediante la entrega de mercancía con ese valor perteneciente. QUINTO: ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en que ha sido celebrada la presente transacción; Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora ARPINE MARGARITA DEMURJIAN SERRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641 y el ciudadano ZEVEN SETRAG DEMURJIAN SERRANO parte demandada en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2.015.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY SUAREZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANNY SUAREZ.
FJRP/DS/VV
EXP 6695
ABOG. DANNY SUAREZ FIGUEREDO., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por la parte actora ARPINE MARGARITA DEMURJIAN SERRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641 y el ciudadano ZEVEN SETRAG DEMURJIAN SERRANO parte demandada en la presente causa, cursante al expediente Nº 6.695 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, A los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2.015.- AÑOS: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. DANNY SUAREZ FIOGUEREDO-