ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000178
PARTE ACTORA: CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, NEIVA DE JESUS RUIZ, MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, CARMEN DUBELYS BOLIVAR y ERMILA GARCÍA
PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES: RAYMAR INFANTE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “GRUPO BOULLOSA, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO R, VILLANUEVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte las ciudadanas CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, NEIVA DE JESUS RUIZ, MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, CARMEN DUBELYS BOLIVAR y ERMILA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.545.928, 18.326.295, 14.218.247, 19.151.478 y 5.362.721, asistidas por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogada RAYMAR INFANTE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.136, a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano FELIX ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.169.853, en su carácter de Representante Legal de la de la Empresa MERCANTIL “GRUPO BOULLOSA, C.A, así mismo, se encuentra presente el abogado GUSTAVO R, VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.014, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, de la Empresa MERCANTIL “GRUPO BOULLOSA, C.A, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el abogado GUSTAVO R, VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a las demandantes para terminar el presente juicio la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.578,67), para la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, para terminar el presente juicio por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar. Propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.578,67), N° 63-26341119, del Banco Fondo Común, Banco Universal. Igualmente, propongo pagar a la demandante MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, para terminar el presente juicio la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.838,68), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad. Propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.838,68), N° 93-26341117. Así mismo, propongo pagar a la accionante NEIVA DE JESUS RUIZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.339,18), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad, dicha cantidad se pagara de la siguiente manera: con cheque a nombre de la ciudadana NEIVA DE JESUS RUIZ LAYA, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y TRES CENTIMOS (Bs. 5.873,53), N° 85-26341120, del Banco Fondo Común, Banco Universal, y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO CON SESENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 465,65), en dinero en efectivo. Con respecto a las demandantes CARMEN DUBELYS BOLIVAR y ERMILA DEL CARMEN GARCÍA, presento en este acto, planillas de liquidación debidamente recibidas por las accionantes antes mencionadas, de las cuales se desprende el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar, es todo”.
En este estado solicitan el derecho de palabra las ciudadanas CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, NEIVA DE JESUS RUIZ, MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, CARMEN DUBELYS BOLIVAR y ERMILA GARCÍA, en su carácter de parte demandante, concedidole como fue expusieron lo siguiente:” aceptamos en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandada de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.578,67), para CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, para terminar el presente juicio por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, con cheque a nombre de CARMEN ALEJANDRINA ALFONZO, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.578,67), N° 63-26341119, del Banco Fondo Común, Banco Universal. Para MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.838,68), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad, con cheque a nombre de MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.838,68), N° 93-26341117. Para la accionante NEIVA DE JESUS RUIZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.339,18), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos antes señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: antigüedad, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la antigüedad, dicha cantidad se pagara de la siguiente manera: con cheque a nombre de NEIVA DE JESUS RUIZ LAYA, de fecha 12 de ENERO de 2015, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y TRES CENTIMOS (Bs. 5.873,53), N° 85-26341120, del Banco Fondo Común, Banco Universal, y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO CON SESENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 465,65), en dinero en efectivo, en consecuencia, declaramos que recibimos en este acto los cheques antes descritos y la cantidad de dinero en efectivo antes indicada, por último declaramos que nada nos adeuda la demandada por los conceptos reclamados en el escrito libelar, en virtur de la presente transacción laboral. Y nosotros, CARMEN DUBELYS BOLIVAR y ERMILA DEL CARMEN GARCÍA, declaramos que efectivamente recibimos en su oportunidad el pago de la totalidad de nuestras prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelares, por tanto nada tenemos que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

NEREIDA CLARIBETH TORRES







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Demandantes y Procurador




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Apoderado Judicial parte demandada