REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000246
PARTE ACTORA: CARMEN JORDAN Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EISEN BRAVO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVIN CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE SUPLENCIAS
En el día hábil de hoy, lunes, doce (12) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por pago de suplencias, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpusieron los ciudadanos: CARMEN JORDAN, SARELYS DEL CARMEN MARTINEZ, RUBEN DARIO PERALES, ARACELYS DMURJIAN SERRANO, NACARY BURGOS, ESLY VERENZUELA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.198.855, V.- 14.649.718, V.- 7.262.657, V.- 8.198.407 y V.- 8.158.687 y V.- 13.701.465. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, por otra parte compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alvin Carvajal, inscrito en el IPSA No.150.444; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,

El Apoderado parte demandada ABG. INÉS MARIA ALONSO