REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Enero de 2.015
204º y 155º
ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: BERJHOUGI SHALOM SUCRE KALLAJI, titular de la cedula de identidad Nro. 24.539.192.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ LOBO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.885.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana BERJHOUGI SHALOM SUCRE KALLAJI, titular de la cedula de identidad Nro. 24.539.192, ni la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSÉ LOBO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.885, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp Nro. JMS1-1741-14 DM/NSR/nicxon
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