REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6419-14
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JESUS ALFREDO BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-15.863.676.
BENEFICIARIA: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 14 de Noviembre de 2014, se recibe solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-15.863.676, representante legal del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación de pareja habida con la ciudadana Marynes del Valle Carpio Rodríguez, procreamos al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual nació en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, el día treinta (30) del mes de Marzo de Dos Mil Siete (2007), tal como consta en acta de nacimiento Nro. 988…
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada Acta Nro. 988 del año 2007 que cursa por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz del esta ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, en el sentido de que se escriba como apellido del padre “(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)”, y no (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)”, como aparece en la misma… Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
En fecha 17-11-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-11-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ALFREDO BACALAO MONTILLA.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-15.863.676, en su condición de padre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-15.863.676, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Nacimiento del Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la acta de Nacimiento Nº 988, de fecha treinta (30) de Marzo del año 2007, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que se sirvan ordenar corregir el primer apellido del niño como “(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)” el cual es el apellido correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/sore.-
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