REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6508-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EGLIS YAMILETH LOVERA HURTADO y SAUL GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.726.327 y V- 16.510.273, convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de diez (10) años de edad,… de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el ciudadano SAUL GABRIEL RODRIGUEZ CASTRO, acuerda aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales. SEGUNDO: se acuerda también que el padre aumenta el bono único escolar a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,oo) para su hija, para la compra de los uniformes y útiles, con motivo de inicio del nuevo año escolar 2015. TERCERO: Se acuerda también, que el padre aumenta el bono único decembrino a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para su hija, para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les hace conocimiento a los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Así mismo se le indica que dichas sumas serán, depositadas por el obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturaza 1750051110060488529 del Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana EGLIS YAMILETH LOVERA HURTADO. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMS-1-6508-15
DM/sore.-