REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Enero de 2015.
204º y 155º
JMSS-I-6512-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ y PERLA NAZARETH ROJAS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.004.463 y 19.470.608, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: el padre acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1400,oo) mensuales, en partidas quincenales de SETENCIENTOS BOLIVARES (700,oo) cada una Se acuerda también que el padre pasará como Bono único escolar la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) para su hija, para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar 2015. Igualmente el padre acuerda un Bono Único decembrino de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), para su hija, para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos de Medicina consulta y exámenes son compartidas en un 50% cada una, dichas sumas serán descontados de la nomina de pago del obligado y depositadas en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin.- ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.-. Se ordenan los descuentos por el Organismo del cual es pensionado el Obligado alimentista. Líbrese Oficio. Se autoriza a la ciudadana PERLA NAZARETH ROJAS VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.470.608, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Líbrese Oficio - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
ABG. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-6512-15/DM/NSR/lesvie.-
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