REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6475-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CONTRERAS HIDALGO GRERIS NACAHYLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.325.924.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 05/12/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CONTRERAS HIDALGO GRERIS NACAHYLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.325.924, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 08 de Diciembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18/12/2014, mediante la cual los ciudadanos FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO y GABRIEL JOSE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.805.380 y 9.410.319, en su condición de padres la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifiestan su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana CONTRERAS HIDALGO GRERIS NACAHYLET, en su solicitud expresó que “….Desde su nacimiento hasta la actualidad he cubierto los gastos por manutención, recreación, medicinas, en fin todos los necesarios para el desarrollo integral de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), antes identificada, debido a que su madre FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO , venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.805.380, no cuenta con ninguna relación laboral, en consecuencia mi hermana no tiene la capacidad económica suficiente de mantener su hija y por tanto convivimos en nuestra casa siendo siempre armoniosa la relación entre nosotros. ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana CONTRERAS HIDALGO GRERIS NACAHYLET, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CONTRERAS HIDALGO GRERIS NACAHYLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.325.924, a la la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP. JMSS1-6475-14/DM/NS/lesvie.
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