REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Enero de 2.015
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.870.471.-

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Juez Provisoria Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SÁNCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, suscrita por la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.870.471, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se deja constancia que está presente la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), quién realizó llamada telefónica al número indicado en la solicitud, siendo imposible comunicarse con la solicitante.
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana ANNEDYS MARÍA FALCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.870.471, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


El Alguacil Abg. GRISELIA RAMÍREZ
Defensora Pública (A) Primera (E)
EDGAR SÁNCHEZ
Exp. Nro. JMSS1-6493-14 DM/NSR/nicxon.