REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6518-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JUDITH DEL VALLE MARTINEZ TORO y YOHTSUAN ALEXANDER QUINTANA ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.700.606 y 25.420.333, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de cuatro (04) Años de edad,… de la siguiente manera: “ Yo, YOHTSUAN ALEXANDER QUINTANA ULACIO, plenamente identificado en autos, declaro: convengo en establecer OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales y en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES(BS. 1000,00) cada una y a partir del día 30-12-2014; así mismo convengo en comprar los uniformes escolares en el mes de agosto de cada año y en ocasión del inicio de actividades escolares. En cuanto a la temporada decembrina me comprometo en comprar dos (02) mudas de ropa y calzados, todo lo cual entregaré personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un (01) recibo en cada oportunidad por parte de esta, ello con el fin de coadyuvar en los gastos de recreación y vestido de mi menor hijo. De igual manera me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando se requieran y que el aumento de la obligación aquí fijada se ejecute automáticamente en un 20% anual, es decir, cuando se cumpla un año del presente del presente acuerdo y así sucesivamente. En este mismo acto se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el ciudadano YOHTSUAN ALEXANDER QUINTANA ULACIO respecto a su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), mediante el cual este podrá compartir con su padre los fines de semana de manera alterna, es decir, uno y otro no y saber desde los días viernes a la 01:00pm, hasta el día domingo a las 04:00pm pernoctando el niño con su padre y a partir del día viernes 19-12-2014. Asimismo los periodos vacacionales y festivos de la siguiente manera VACACIONES ESCOLARES la mistad con el padre y el resto con la madre; TEMPORADA DECEMBRINA desde el día 24-12 hasta el día 29-12 con el padre y el resto con la madre; CARNAVAL: con el padre y SEMANA SANTA: con la madre, DIA DEL PADRE con el padre DIA DE LA MADRE con la madre, dejándose expresa constancia que el presente régimen se hará a la inversa el año siguiente y alternándose así sucesivamente. Seguidamente la ciudadana JUDITH DEL VALLE MARTINEZ TORO, declara estar conforme con lo expuesto por el padre del niño que nos ocupa. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los JUDITH DEL VALLE MARTINEZ TORO y YOHTSUAN ALEXANDER QUINTANA ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.700.606 y 25.420.333, de conformidad con los artículos 315, 366,375 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación



La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-