REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6519-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publico Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, YARWING ANTONIO TORRES CARRASQUEL y MILAGROS CAROLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.539.411 y 18.726.079, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de un (01) Años de edad,… de la siguiente manera: “ Yo, YARWING ANTONIO TORRES CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales y en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES(BS. 500,00) cada una y a partir del día 15 de enero 2015 y asimismo la suma extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), pagaderos el 15-12-15 para con ello coadyuvar en los gatos de festividades decembrinas, todo lo cual entregare personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad por parte de esta. En relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana MILAGROS CAROLINA TORRES, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YARWING ANTONIO TORRES CARRASQUEL y MILAGROS CAROLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.539.411 y 18.726.079, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación



La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ







DM/sore.-