REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 20 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1752-14

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 16-01-2.015, suscrita por los ciudadanos JOHANA VALEZCA FUENTES OLIVARES y ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.938.277 y 12.323.533, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRÍGUEZ, ofrece en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo), mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) cada una, a partir del presente mes, así como también un Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800, oo), descontados del Bono Vacacional del Obligado Alimentario, y un Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800, oo), descontados de sus aguinaldos, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades, sumas éstas que deben ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado (MINISTERIO DE EDUCACIÓN-NACIONAL), y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0167-47-0010001402. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA VALEZCA FUENTES OLIVARES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo y se oficie al organismo empleador”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



DM/NSR/nicxon.