REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ y GRISEL JOLET PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.235.381 y V-11.762.955, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 31/10/2012, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ y GRISEL JOLET PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.235.381 y V-11.762.955, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARIA TORREYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.029, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, el día 17/10/2011, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 373, inserta al folio Nº 06 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa en el folio N° 7.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 01 de Noviembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ y GRISEL JOLET PARRA PEREZ, en la misma fecha, por ante éste Tribunal.
En fecha 18 de Diciembre del año 2014, diligenció la ciudadana GRISEL JOLET PARRA PEREZ, asistida de Abogado, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 08 de Enero del año 2015, mediante auto expreso, se acordó notificar al ciudadano JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que comparezca a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Conversión.
En fecha 14/01/2015, comparece el ciudadano JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ y GRISEL JOLET PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.235.381 y V-11.762.955, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 17/10/2011, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 373, inserta al folio Nº 06 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del Niño que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre lo tendrá de manera amplia, y a tales efectos se conviene en que las vacaciones escolares, navideñas y otros feriados serán compartidos por los progenitores, acordándose la alternabilidad de los mismos o el disfrute de estos. Podrá el niño Viajar al interior del país, así como al exterior con cualquiera de sus padre siempre y cuando se cuente con la autorización del otro. El régimen de visitas de los fines de semana será amplio, pudiendo el niño pernoctar con el padre, salvo que por razones de salud o estudio resulte contra producente hacerlo. Este Tribunal ASI LO DECIDE por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 y 387 de la Ley de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el Padre deberá cumplir la misma de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cinco (5) primeros días de cada mes, los cuales entrega a la madre en dinero efectivo y de curso legal para tal concepto, de igual manera el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) por el inicio de cada año escolar, y la misma suma por concepto de Bono de fin de año en el mes de Diciembre, los gastos médicos y juguetes son compartidos. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo la 01:57 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. N° JMSS1-5428-13/DM/NSR/lesvie.-.-